REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003780
ASUNTO : RP01-P-2008-003780


RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2008-003780 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDOVA ACUÑA, Venezolano, nacido en cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 06-08-1985, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. 17.910.510 y residenciado en Fe y alegría Calle san Rafael, casa N° 22, detrás de la Escuela pedro Arnal de esta ciudad del Estado Sucre.
“La Fiscalía ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete libertad, a favor del ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDOVA ACUÑA, Venezolano, nacido en cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 06-08-1985, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. 17.910.510 y residenciado en Fe y alegría Calle san Rafael, casa N° 22, detrás de la Escuela pedro Arnal de esta ciudad del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, de Libertad.-
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó: Yo tuve un problema con un funcionario Municipal, me sacó de mi casa sin permiso, luego me golpeo y que me estaban acusando, y ponen en frente de un espejo, y como no me reconocieron, se sacó la droga del chaleco,, al funcionario es apodado “pipe e mono”. Es Todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal quien expone: “Me adhiero a los solicitud fiscal, por lo que no hago oposición a la misma, igualmente vista la declaración dada por mi defendido, solicito a este tribunal, expida copia certificada de las presentes actuaciones y sean remitidas las presentes actuaciones a la fiscalía de Derechos fundamentales, a los fines que se proceda a abrir la correspondiente averiguación, en contra de los funcionarios actuantes. Es todo

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDOVA ACUÑA, Venezolano, nacido en Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 06-08-1985, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. 17.910.510 y residenciado en Fe y alegría Calle san Rafael, casa N° 22, detrás de la Escuela pedro Arnal de esta ciudad del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera no emergiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDOVA ACUÑA, sea responsable de hecho punible alguno; este Tribunal conforme al contenido en los artículos 49 numeral 2º y 44 ambos de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo por lo que a juicio de quien aquí decide lo procedente es decretar totalmente con lugar la solicitud Fiscal y ordena la libertad plena del imputado.-


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDOVA ACUÑA, Venezolano, nacido en cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 06-08-1985, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. 17.910.510 y residenciado en Fe y alegría Calle san Rafael, casa N° 22, detrás de la Escuela pedro Arnal de esta ciudad del Estado Sucre, desde esta mismas salas de audiencias. Asimismo este tribunal en virtud de la solicitud hecha por la defensa en esta sala de audiencias, acuerda remitir copias certificada de las presentes actuaciones a la fiscalía de Derechos fundamentales, a los fines que se proceda a abrir la correspondiente averiguación, en contra de los funcionarios actuantes. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Remítase copia certificada Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Juez Cuarto De Control,

Abg. Simón Malavé



Secretario judicial

Abg. Milagros Ramírez