REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003776
ASUNTO : RP01-P-2008-003776
RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos del día de hoy 17/08/08, en la causa No. RP01-P-2008-003776 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano JOSÉ DANIEL ALCALA Venezolano, nacido en cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 04-12-1985, de 22 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N°. 20.324.606 y residenciado en Pericantar, calle las flores al frente del auto repuesto margariteño, Municipio Mejias del Estado Sucre. “La Fiscalía ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 2º y 44 ambos de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar la Libertad.
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo: No Querer declarar”. Es Todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Penal quien expone: “Me adhiero a los solicitud fiscal, por lo que no hago oposición a la misma, es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera no emergiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÉ DANIEL ALCALA, sea responsable de hecho punible alguno; este Tribunal conforme al contenido en los artículos 49 numeral 2º y 44 ambos de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo por lo que a juicio de quien aquí decide lo procedente es decretar totalmente con lugar la solicitud Fiscal y ordena la libertad plena del imputado y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOSÉ DANIEL ALCALA Venezolano, nacido en cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 04-12-1985, de 22 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N°. 20.324.606 y residenciado en Pericantar, calle las flores al frente del auto repuesto margariteño, Municipio Mejias del Estado Sucre, desde esta mismas salas de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Remítase copia certificada Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Cuarto de Control,
Abg. Simón Malavé
La secretaria
Abg. Maria Victoria Aguilar