REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003749
ASUNTO : RP01-P-2008-003749
Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano JOSE JOBSABETH CORVO URDANETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.981.270, residenciado en Cascajal, Urbanización Rómulo Gallegos, calle 100, casa N° 115 Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; quien funge como representante legal de las ciudadanas MERCEDES FERNANDEZ y JOANNA LARA quienes a su vez figuran como Victimas en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F1-1C-883-08, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público e iniciada en ocasión de Perturbación de posesión y de la Propiedad; manifestado tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para el solicitante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima JOSE JOBSABETH CORVO URDANETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.981.270, residenciado en Cascajal, Urbanización Rómulo Gallegos, calle 100, casa N° 115 Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público notificándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Librese lo conducente. Cúmplase.
Juez Cuarto De Control
Abg. Simón E. Malave C.
Secretario
Abg. Daniel Salazar