REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003744
ASUNTO : RP01-P-2008-003744

RESOLUCION DECRETANDO RATIFICACION DE
MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD


Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos del día de hoy 18/08/08, en la causa No. RP01-P-2008-003744 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano JESÚS ORLANDO GAMARDO FLORES, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.665.952, de oficio comerciante, de estado civil soltero y domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, bloque 34, apartamento 05, planta baja de esta ciudad, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE FRANCO HERRERA.- La Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada el modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de CONFIRMACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN y MEDIDAS DE SEGURIDAD, contra el imputado JESÚS ORLANDO GAMARDO FLORES, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.665.952, de oficio comerciante, de estado civil soltero y domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, bloque 34, apartamento 05, planta baja de esta ciudad, presuntamente incurso en la comisión los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE FRANCO HERRERA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la citada Ley Especial; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la confirmación de las Medidas de Seguridad y Protección antes mencionadas, y solicitó que la causa continúe por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

Acto seguido se le otorgó la palabra a la víctima ciudadana LISBETH DEL VALLE FRANCO HERRERA, quien manifestó lo siguiente: desde hace 2 años aproximadamente vengo siendo acosada de manera brutal, hacia mi persona en muchas veces, le di oportunidades para que se alejara de mí y que entendiera que no podía estar más con él por el acoso de todo tipo al cual he estado sometida, así como también le comuniqué a su familia el problema grave que causaba a mi persona y a mi familia y a mis amigos, ya que me decía que yo era de mi propiedad aun cuando nunca he vivido con él porque sabía que tipo de hombre era, siempre he vivido en residencias y de todas me han echado por el acoso del señor, y quería que hasta del trabajo me botaran, tengo policías de testigos, mas de una vez inclusive me agredió, pasaron demasiadas cosas, nunca me atreví a denunciar porque siempre ha dicho que el se comía a la autoridad, siempre traté de mantener a mi familia alejada por miedo, yo no quiero ni quise a ese hombre porque me ha dañado mucho, los nervios me los destruyó y quiere acabar con mi vida, me amenaza con hablar con mi jefe, apenas pisa Cumaná me acosa y hasta amenazó a mi hermano que lo iba quitar del medio si se metía en este problema, necesito una medida de protección porque este señor anda con mucha gente mala y dice que no le importa ir preso, necesito que me protejan a mí y a mi familia. Es todo. En este estado solicita la palabra la representante fiscal quien manifiesta, siendole concedida la misma: en virtud de lo manifestado por al víctima y ante la gravedad de la situación, solicito que se imponga una custodia por funcionarios policiales bien sea de la Policía del Estado o de la Policía Municipal. Es todo.


Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano JESÚS ORLANDO GAMARDO FLORES, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.

Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Privado, ABG. JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal y revisadas como fueron las actuaciones que integran la presente causa, no se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la ratificación de las medidas de seguridad y protección, por último solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Procede a emitir su decisión, presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la Defensa; Observa que en la presente causa riela al folio 02, acta policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado; al folio 03, acta de denuncia formulada por la víctima en la presente causa, ciudadana LISBETH DEL VALLE FRANCO HERRERA; a los folios 04 al 07, recaudos relacionados con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritos por la víctima y funcionarios del I.A.P.E.S.; a los folios 08 al 10, recaudos relacionados con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritos por el imputado y funcionarios del I.A.P.E.S.; al folio 13 cursa acta de investigación penal en la cual funcionarios del C.I.C.P.C., dejan constancia de la recepción del procedimiento y del detenido; al folio 16 riela memorando en el cual se deja constancia que el imputado registra entradas policiales; todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de hechos punibles que se precalifican como comisión los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubiertos los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente dicha solicitud y observando que conforme al contenido del folio 05 de las actuaciones el órgano instructor con fundamento en lo previsto en el artículo 87 impuso medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, y es solicitud del Ministerio Público que las mismas sean ratificadas por este Tribunal, específicamente en las previstas en los numerales 5º y 6º por lo que con fundamento en lo previsto en el artículo 88 ejusdem, ratifica e impone al imputado de autos la medida prevista en el artículo 87 numerales 5º y 6º, consistentes en la prohibición al imputado de autos de acercamiento a la víctima agredida, así como a su lugar de residencia, trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia por sí o por intermedio de terceras personas. En cuanto respecta a la solicitud del Ministerio Público en el sentido de que se acuerde custodia policial a la residencia de la víctima a los fines de garantizar la integridad de la misma, este Tribunal estima suficiente para garantizar la misma acordar recorridos policiales en el domicilio y lugar de trabajo de la víctima, a cuyo efecto se ordena oficiar al I.A.P.E.S. En mérito de lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar al imputado JESÚS ORLANDO GAMARDO FLORES, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.665.952, de oficio comerciante, de estado civil soltero y domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, bloque 34, apartamento 05, planta baja de esta ciudad, las medidas de protección impuestas por el organo aprehensor, a tenor de lo previsto en el artículo 87 numerales 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición al imputado de autos de acercamiento a la víctima agredida, así como a su lugar de residencia, trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia por sí o por intermedio de terceras personas. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a este conferida, Acuerda que el presente proceso continúe por el procedimiento especial, previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fines de que sean designados los funcionarios que practicaran los recorridos acordados en esta fecha y que deberán efectuarse en Cantarrana, sector las Cuñas N° 70-20 y en el Mueso de Arte Contemporáneo, ubicado en el Castillo San Antonio de la Eminencia de esta ciudad. Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SIMÓN MALAVÉ.
SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR