REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003743
ASUNTO : RP01-P-2008-003743


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGUIRIDAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita se ratifique las medidas de Protección y Seguridad acordadas por el órgano instructor a favor de la victima, en contra del imputado NELSON JOSÉ CAÑA PATIÑO, a quien le imputa la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal

La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada YAMILETH DELGADO GARCIA, quien en esta sala ratifico el escrito consignado y expuso los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de Confirmación de la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA ciudadana ROSANGELES MERCEDES RONDON VALERA, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el órgano instructor para el imputado de autos, por el mismo estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley antes citada, ratificando las impuestas en fecha al folio 04 del presente asunto. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia”. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa

Impuesto el ciudadano NELSON JOSÉ CAÑA PATIÑO, venezolano, de 35años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.824.774, de profesión u oficio Pelotero Profesional, residenciado en la urbanización Fe y Alegría, sector, vereda 34, casa n° 03, Cumana, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó tener abogado de confianza, designando en el acto al abogado RUBEN GARCÍA, quien presente en sala aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Ejerció su derecho el imputado, y manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional.- Por su parte el abogado defensor designado RUBEN GARCÍA argumentó: “Esta defensa no hace objeción a la solicitud fiscal, en cuanto a la ratificación de las medidas de protección y de seguridad; solicito copia del acta”. Es todo.

Decisión

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medidas de Protección y seguridad, planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en la Audiencia por la Fiscal del Ministerio Público; en contra del imputado NELSON JOSÉ CAÑA PATIÑO, quien se encuentra asistido por el defensora abogada RUBEN GARCIA, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELES MERCEDES RONDON VALERA; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible previstos en la Ley Especial debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; a los fines de que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas si concurren los requisitos de Ley desprendiéndose a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de Violencia Física, que constituye hecho punible que merece pena privativa de libertad y que se encuentran regulados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente es decir de fecha 13/08/2008; desprendiéndose acta policial cursante al folio 02 donde se deja constancia de la aprehensión del imputado; al folio 03, acta de denuncia formulada por la víctima en la presente causa, a los folios 04 al 08, recaudos relacionados con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritos por la víctima y funcionarios del I.A.P.E.S.; a los folios 09 al 11, recaudos relacionados con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritos por el imputado y funcionarios del I.A.P.E.S.; al folio 12, acta de entrevista rendida por la ciudadana MARÍA ELENA VILLALBA, testigo presencial de los hechos; al folio 13, acta de entrevista rendida por la ciudadana SORAIMA DEL VALLE CUMANA, testigo presencial de los hechos; al folio 15 cursa acta de investigación penal en la cual funcionarios del C.I.C.P.C., dejan constancia de la recepción del procedimiento y del detenido; al folio 18, cursa inspección técnica 2744, realizada en el sitio de los hechos; al folio 19 riela memorando en el cual se deja constancia que el imputado registra entradas policiales; todo ello concluye que la imputación fiscal tiene un fundamento serio y existiendo suficientes elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado en los hechos punibles investigados dada su aprehensión y la plena identificación del imputado por parte de la víctima y funcionarios; en consecuencia llenos como están los extremos de ley atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; se concluye en que debe ratificarse e imponerse medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano NELSON JOSÉ CAÑA PATIÑO, venezolano, de 35años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.824.774, de profesión u oficio Pelotero Profesional, residenciado en la urbanización Fe y Alegría, sector, vereda 34, casa n° 03, Cumana, Estado Sucrepor la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana TAMARA TOVAR MARVAL, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA; de las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD conforme al articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1. PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DEL IMPUTADO A LA VÍCTIMA y en consecuencia el imputado no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de la víctima, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y 2. PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR SI O POR TERCERAS PERSONAS; en consecuencia el imputado no podrá acercarse por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio o residencia de la víctima y así lo decide el Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, se ordena a librar boleta de libertad a nombre del imputado para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, junto con oficio a los fines de que se registre su egreso y ordenándose oficiar lo conducente para el control de las medidas impuesta. Ejecútese la libertad desde la sala de audiencias. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a este conferida, Acuerda que el presente proceso continúe por el procedimiento especial, previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copias simples del acta a las partes por no ser contrarias a derecho. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO.
EL SECRETARIO,


ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR.-