REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto del 2008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003618
ASUNTO : RP01-P-2008-003618
RATIFICANDO MEDIDA DE PROTECCION
Y DE SEGURIDAD.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 05-08-08 en la presente causa; seguida en contra del imputado: ALEXIS JOSÈ VILLANUEVA VILLANUEVA a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: YAMILEIDIS DEL CARMEN CONTRERAS ZAPATA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. GILDA PRADO, el imputado de autos (previo traslado desde la Comandancia de la policía y la Defensora Pública Omaira Guzmán. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, les designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG OMAIRA GUZMAN, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha: 02-08-08, en horas de la noche cuando la victima de autos se encontraba en el interior de su residencia, ubicada en el Barrio Emmanuel, vía los Apures, cuando llego el imputado con una conducta violenta y amenazándola con una arma blanca. Es por lo que ratifico el escrito de fecha: 05 de agosto de 2008, donde se deja constancia de los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro de los delitos de: AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAMILEIDIS DEL CARMEN CONTRERAS ZAPATA así mismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: ALEXIS JOSE VILLANUEVA VILLANUEVA venezolano, natural de esta ciudad de 20 años de edad, Cédula de Identidad Nº 25.467,724, soltero, hijo de Dionisio Merciet y Rosa Villanueva, residenciado en El Barrio la Esperanza, calle 09, casa sin numero, de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: Yo resulte lesionado por que ella no me quiere ver por ahí, vive en la casa de un tío, pero para evitar problemas yo no voy mas por ahí. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: No hago objeción en cuanto a la medida de protección que impuso el órgano receptor, solicito que se ordene la practica del examen Médico Forense por que mi defendido tiene una lesión en la mano derecha con sutura de cinco puntos, es todo por último solicito copias de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de: AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAMILEIDIS DEL CARMEN CONTRERAS ZAPATA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-08-08, tal y como se hace constar en la presente causa. Se desprenden de las presentes actuaciones, acta de investigación penal de fecha: 03 de agosto de 2008 cursante al folio 02, acta de denuncia cursante al folio 03, interpuesta por la ciudadana: YAMILEIDIS DEL CARMEN CONTRERAS ZAPATA, acta policial cursante al folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde también se dejan constancia de las Medidas de protección y seguridad cursante al folio 06, boleta de notificación al folio 08 dirigida al imputado de autos de las medidas impuestas, al folio 12 acta de investigación penal suscrito por los funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de la detención del imputado; planilla de remisión de objetos Numero 867-08 cursante al folio 13, Memorando 1397, donde se deja constancia que el imputado no presenta entradas policiales cursante al folio 16, Reconocimiento legal numero 405 practicada a un arma blanca, cursante al folio 17; acta de investigación penal cursante al folio 18; al folio 19 Inspección técnica N°-2652 practicada al lugar de los hechos; en merito de todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado: ALEXIS JOSÈ VILLANUEVA VILLANUEVA venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, Cédula de Identidad Nº 25.467,724, soltero, hijo de Rosa Villanueva, residenciado en El Barrio la Esperanza, calle 09, casa sin numero de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: YAMILEIDIS DEL CARMEN CONTRERAS ZAPATA. Consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición que el imputado, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de la familia; con la confirmación de esta medida el estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Se acuerda el examen médico forense solicitado por la Defensa, en consecuencia líbrese oficio al CICPC a los fines de que el médico forense le practique al imputado el examen solicitado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedaron los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 05-08-08.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.