REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002721
ASUNTO : RP01-P-2008-002721

Visto el escrito presentado por la abogada. OMAIRA GUZMAN GUERRA en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: JUAN GABRIEL MARIÑO en donde le solicita a este tribunal Recurso de Revocación en contra de la decisión de fecha: 23-07-08 en donde se acordó notificarme para la audiencia preliminar el día: 07-08-08 a las 10:00 am, en virtud de haber recibido la mencionada boleta el día 01-08-08 fecha en la cual me estoy dando por notificada y no puedo cumplir con la carga consagrada en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que la referida profesional fue notificada el día: 01-08-08 para el acto de la audiencia preliminar a celebrarse el día: 07-08-08 a las 10:00; considerándose que efectivamente no se le está otorgando a la defensa el lapso de los cinco (5) días para sus alegatos consagrado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo consiguiente, este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara procedente el Recurso de Revocación interpuesto por la abogada. OMAIRA GUZMAN GUERRA en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: JUAN GABRIEL MARIÑO en contra de la decisión de fecha: 23-07-08 que fija la audiencia preliminar para el día: 07-08-08 a las 10:00 am, a tales efecto se deja sin efecto el auto de fecha: 23-07-08 y se fija nuevamente la audiencia preliminar para el día: 24-09-08 a las 8:45 am. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Carlos González.