REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002365
ASUNTO : RP01-P-2008-002365

Visto que en fecha: 01-08-08 este Tribunal acordó proveer sobre el pedimento que presentó el Abogado ULISES RAFAEL BELLO RIVERO en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano YHONNY RAFAEL ROSALES CHACÍN, el día: 25-07-08, en la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, a las 11:30 am; mediante la cual solicita la revisión de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo y en su defecto se le conceda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA; este tribunal, en vista que dicha audiencia fijada fue diferida por la incomparecencia de la victima, no se hace procedente tal pronunciamiento, por el diferimiento de la misma y por no encontrarse presentes todas las partes del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo este tribunal, para dar oportuna respuesta a tal pedimento, observa, revisando cada una de las actas procesales, que aún hasta la fecha no han variado los extremos que condujeron a este tribunal a decretar la medida privativa y una medida cautelar sustitutiva es insuficiente para garantizar las resultas de este proceso, por lo consiguiente, al encontrarse latente los extremos del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA IMPROCEDENTE la revisión de la medida privativa de libertad a la que está sometido el imputado: YHONNY RAFAEL ROSALES CHACÍN, presentada el Abogado ULISES RAFAEL BELLO RIVERO en su carácter de Defensor Privado del referido.- Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos González.