REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004257
ASUNTO : RP01-P-2007-004257


Visto el escrito presentado por el Ciudadano Juan Ramón Serrano, mediante el cual le solicita a este Tribunal haga entrega de los bienes que le fueren retenidos con ocasión de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la guardia nacional, dichos bienes están constituidos por un bote y un motor fuera de borda. El Tribunal a los fines de proveer observa: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que el ciudadano: Juan Ramón Serrano, consignó ante este Tribunal factura originales de compra N°0089 de el bote peñero de nombre el “monito” de seis metros de eslora, con 1.60 de manga y 0.60 de puntal, así mismo consignó carta orden insumo 784viw00phk142.b, mediante el cual el fondo para el desarrollo agropecuario pesquero forestal y afines otorgo al ciudadano Juan Ramón Serrano orden para que se le entregara un motor Yamaha 40hp, serial de motor 1039555, igualmente consta en el expediente permiso082203, concedido por inapesca para la explotación de pesca comercial artesanal, ahora bien observa este Tribunal que dichos objetos fueron retenidos con ocasión de un procedimiento realizado por la Guardia Nacional en el sector denominado ensenada de laguna grande donde se incauto un arma de fuego sin la debida permisologia, por lo que se procedió a trasladar a los tripulantes junto con la embarcación hasta la sede de vigilancia costera, imputándole el Ministerio Publico el delito de detentación de arma de fuego. El Articulo 311 establece que el ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado las partes podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución… sobre este particular observa quien decide que los objetos que se solicitan en entrega no se aprecian imprescindibles para la investigación, pues como ya se dijo anteriormente el Ministerio Publico imputó el delito de detentación de arma de fuego y las mismas se encuentran en el área resguardote evidencias del Cicpc y encontrándose el presente asunto en este Tribunal, por cuanto ya se dictó el acto conclusivo, considera este Juzgador procedente la solicitud de entrega de objetos hecha por el ciudadano: Juan Ramón Serrano. Y así se decide.
Por Todas las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley; acuerda la entrega del bote peñero de nombre el monito de seis metros de eslora, con 1.60 de manga y 0.60 de puntal, y el motor Yamaha 40hp, serial de motor 1039555, a su propietario ciudadano: Juan Ramón Serrano, titular de la cedula de identidad 10.460.178, con la obligación de presentarlo ante La fiscalia del Ministerio Publico de ser requerido. Librese oficio a la Administradora de Marina Cumanagoto, a fin de que se haga entrega de la referida embarcación y su motor. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas
El secretario

Abg. Carlos González