REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002228
ASUNTO : RP01-P-2007-002228


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Dra. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE a favor de la imputada: MARIA ALEJANDRA CARDENAS conforme al Artículo 318 Ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, quien según el criterio del fiscal, de las actuaciones policiales y de la declaración de la victima se evidencia que el hecho imputado no es típico; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

CONSIDERACION PREVIA

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiéndose de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que el hecho no reviste carácter penal, por lo que presenta tal acto conclusivo, y ante tales señalamientos y argumentos para sustentar su solicitud, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
PRIMERO: La presente causa se inició en fecha: 26-02-07 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: GRISEL DEL CARMEN MARIN GONZALEZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en el mes de noviembre del año 2.005 le hice entrega de un vehículo marca Renault, modelo Megane, placa: RAG-13Z, año: 2.001, color: Gris, serial de carrocería 9FBLA040ECL764490, a la ciudadana: ALEJANDRA DE MARSUALLAN en calidad de crédito, la misma dándome en adelanto la cantidad de: Bs. 5.000.000,oo y los demás por 25 cuotas de Bs. 690.000,oo cada una por dos años para un total de Bs. 22.000.000,oo, que le quedaría pagando a la entidad bancaria Banesco la cantidad de Bs.17.000.000,oo y resulta que la ciudadana no ha cumplido con el convenio trayéndome eso como consecuencia que el banco me incluyera en el SICREN “
SEGUNDO: Este tribunal revisando cada una de las actas procesales que conforman la causa, observa:
Al folio 1, cursa acta de denuncia de fecha: 26-02-07 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos.
Al folio 6, cursa acta de entrevista de fecha: 09-03-07 rendida por ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la ciudadana: GRISEL DEL CARMEN MARIN GONZALEZ quien expuso: Bueno resulta que la señora Alejandra Marsuallan, el día lunes 05-03-07 me canceló la deuda de vehículo marca Renault, modelo megane, con un cheque por la cantidad de Bs. 13.000.000,oo que me restaban de la venta de mi vehículo…..”.
Al folio 8, cursa acta policial de fecha: 23-05-07 suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de la retención del vehículo objeto de la presente investigación.
Al folio 10 cursa acta de investigación de fecha: 23-05-07 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de diligencias de investigación.
Al folio 11 cursa memorándum No-9700-232 de fecha: 28-05-07 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde ponen a la orden del Ministerio Público el vehículo objeto de la presente investigación.
TERCERO: Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que en principio hay que hacer mención que el hecho denunciado es netamente competencia de la Jurisdicción Civil “incumplimiento de Contrato “ sin embargo al observarse en actas que la denunciante recibió de la denunciada la cantidad que se le adeudaba origen del presente hecho denunciado; es oportuno determinar que el hecho en cuestión no es típico, no reviste carácter penal, por lo consiguiente, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada por la Representación Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la imputada: MARIA ALEJANDRA CARDENAS Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-13.571.076 en perjuicio de la ciudadana: GRISEL DEL CARMEN MARIN GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad No-8.444.362 todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto el escrito presentado por el abogado. Carlos Navarro en su carácter de apoderado Judicial de la imputada: María Alejandra Cárdenas en donde le solicita a este tribunal la devolución del original del certificado de registro de vehículo No-23346242 inserto bajo el folio 24 de la presente causa; este tribunal acuerda tal solicitud por no ser contrario a derecho y en atención a la decisión recaída, por lo tanto procédase a la devolución del original del certificado de registro de vehículo No-23346242, previa la certificación por secretaría. Notifíquese a las partes de la presente decisión y al abogado Carlos Navarro. Publíquese.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas

El Secretario.

Abg. Carlos González.