REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003603
ASUNTO : RP01-P-2008-003603
REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Visto el escrito presentado por la doctora Susana Boada en su condición de defensora del imputado Anthony José Macias, donde solicita se revise la medida de coerción personal que le fuere impuesta al mismo y se le sustituya por una medida menos gravosa, por cuanto se ha acreditado que el mismo no reside en el lugar donde se practico el allanamiento y posterior detención y a tal efecto consigno constancia de residencia así como los comprobantes de pago de la empresa donde labora. El tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del presente asunto se observa que la detención del referido imputado ocurre con ocasión de un allanamiento practicado por funcionarios adscritos a la policía Estadal bajo la presunción que en ese inmueble se distribuía sustancias estupefacientes y Psicotrópicas el cual arrojo un resultado positivo practicándose la detención de tres personas dentro de las cuales se encontraba Anthony José Macias, ordenándose su detención judicial por este Tribunal aun cuando este manifestó no residir en referido inmueble no logro demostrar en ese momento el lugar de donde provenía, sin embargo visto que se ha acreditado la constancia de residencia en los Teques Estado Miranda, así como constancia de trabajo expedida por la empresa “TAPB SERVICIO DE CARGA” incluyendo comprobantes de pago a favor del imputado Anthony José Macia Briceño, este Tribunal estima procedente de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida privación Judicial preventiva de libertad impuesta al referido imputado y sustituirla por una medida menos gravosa y a tal efecto se acuerda imponer régimen de presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo del circuito judicial penal de los Teques Estado Miranda, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 del Código Organito Procesal Penal. Librese boleta de traslado para el día de hoy a las 2:30 de la tarde a fin de imponerlo la decisión.
El Juez Segundo de control
Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval