REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003504
ASUNTO : RP01-P-2008-003504
RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la audiencia de presentación en la causa RP01-P-2008-003504, seguida en contra del imputado: MIGUEL ENRIQUE BOADA, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público a cargo de la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO. Estando presente, el imputado de autos previo traslado en el Instituto de Transito Terrestre, la Fiscal Primera Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, la Defensora Pública Abg. Omaira Guzmán. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 256 NUEMRAL 3 DEL COPP, al ciudadano MIGUEL ENRIQUE BOADA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, haciendo en este acto un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, así como de los elementos de convicción que sustentan la misma, solicitando igualmente que dicho procedimiento se instruya por el procedimiento ordinario, solicitando por último se acuerde dicha medida y se expida copia simple del acta que se levanta en este acto, Es Todo. Seguidamente se le impuso al imputado MIGUEL ENRIQUE BOADA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.980.139, de 38 años de edad, nacido en 26/03/1969, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloques, edificio 44, piso 09, apartamento 09-05, Cumaná Estado Sucre, del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento de conformidad con el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando querer declarar: yo iba sentido cumana canta rana un poco después de la Escuela Virgen del valle como a doscientos metros, a escasos metros logre divisar la moto que venia sin luz y el se iba metiendo hacia mi derecha hasta que impacto con mi carro, el fue quien me impacto. Es todo. Seguidamente se le otorgó a palabra a la Defensa, quien expuso: tal y como lo esta solicitando el Fiscal Del Ministerio Publico la medida cautelar sustitutiva de libertad, considera la defensa que es lo mas ajustado a derecho y la medida sea de posible cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al juez que se inste a mi defendido para que una vez salga en libertad se apersone a la defensa publica para que se le preste la asistencia técnica debida, es decir si tiene pruebas que aportar para el esclarecimiento de los hechos y en caso de que el Fiscal Del Ministerio Publico tenga que presentar el acto conclusivo sea a su favor, e igualmente se me otorgue copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Presentada como ha sido la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes; considerando el contenido del acta policial que cursa a los folio 01 y 02; cursa a los folio 04 informe de accidente de tránsito, al folio 07 croquis del accidente, al folio 09 experticia de seriales practicadas al vehículo, tipo moto, al folio 10 experticia de reconocimiento al vehiculo, con las actas de entrevistas cursante a los folios 13, 14 y 15, impresiones fotográficas cursantes a los folios 16 al 23, así como certificado de defunción cursante al folio 25, , estima este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, resultando ser delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer al imputado MIGUEL ENRIQUE BOADA, de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numeral 3, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial por un período de Seis (06) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano MIGUEL ENRIQUE BOADA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.980.139, de 38 años de edad, nacido en 26/03/1969, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloques, edificio 44, piso 09, apartamento 09-05, Cumaná Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano indigente apodado Simón Bolívar, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el imputado de autos, se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JOSE ALEJANDRO ALCALÀ
LA SECRETARIA
ABG ANA LUCIA MARVAL
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