REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003503
ASUNTO : RP01-P-2008-003503


RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa No. RP01 P 2008 003503 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadana DOMINGA DEL VALLE DUARTE GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 416 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de NOELY DEL VALLE RODRIGUEZ GUEVARA. Seguidamente, con el auxilio de los Alguaciles de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la imputada previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. MAGLLANYST BRICEÑO. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, les designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG OMAIRA GUZMAN, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra la ciudadana, DOMINGA DEL VALLE DUARTE GARCIA, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V – 14.670.838,de 29 años de edad, nacida en fecha 09 -07-1979, de profesión obrera, residenciada en Brasil Sur, la Esperanza, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. en perjuicio de la ciudadana NOELY DEL VALLE RODRIGUEZ GUEVARA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 416 del CODIGO PENAL VENEZOLANO y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué por el procedimiento ordinario, solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso a la imputada DOMINGA DEL VALLE DUARTE GARCIA, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V – 14.670.838,de 29 años de edad, nacida en fecha ‘9 -07-1979, de profesión obrera, residenciada en en Brasil Sur, la Esperanza, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: el problema viene desde febrero yo le hacia la segunda con otro tipo, le mandaba mensajes a mi teléfono cuando se descubrió todo la culpa me la echaron a mi, desde ese momento donde la viera me la iba a pagar y la iba a joder ese día yo estaba hablando con una vecina y en ese momento me agarro molesta y peleamos, estaban presentes dos vecinos YELYDSA Y MAYULY vecina del lado, mi hermana fue a plantear la denuncia y no pudieron hacer nada por que no hay dirección del lugar donde Viven y amenazaron a mi hermano. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. OMAIRA GUZMAN quien expone: oída la exposición de mi defendida y visto que en las actuaciones aparecen las resultas del examen medico forense practicado en la persona de mi defendida, le solicito al Fiscal del ministerio publico para que en el momento de presentar el acto conclusivo tome en cuenta de que el presente caso puede ser un riña que se le impute el delito de lesiones como se le esta precalificando en los actuales momentos, solicito a juez para que se inste a la ciudadana para que una vez salga en libertad se apersone a la coordinación de defensa publico para que sea asesorada, para que al momento de presentar el acto conclusivo pueda salir una decisión a su favor. No obstante esta medida cautelar sea de posible cumplimiento para mi defendida. Solicito copia de acta solicito copias de la presente acta,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de ACTA DE POLICIAL cursante al folio 2. suscrita por funcionarios actuantes adscritos al (IAPES), Cabo Primero ISMAEL VELASQUEZ, las cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos; cursa al folio 3 ACTA DE ENTREVISTA, realizada por la ciudadana NOELY DEL VALLE RODRIGUEZ GUEVARA, cursante en el folio 8, constancia medica, de la ciudadana NOELYS RODRIGUEZ, al folio 09 y 12, ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado; al folio 1 INSPECCION 2546, del lugar donde ocurrieron los hechos, al folio 16 RESULTADO DEL EXAMANE MEDICO LEGAL, practicado a la ciudadana NOELYS RODRIGUEZ, añ folio 18 MEMORANDUM N° 1343, donde se deja constancia que la imputada de autos NO presenta entradas policiales, elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda con lugar tal solicitud en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ratifica las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada DOMINGA DEL VALLE DUARTE GARCIA, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V – 14.670.838,de 29 años de edad, nacida en fecha ‘9 -07-1979, de profesión obrera, residenciada en Brasil Sur, la Esperanza, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre,, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el articulo y 416 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, consístete en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis meses. Se continué la causa por el procedimiento ordinario, Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente.
Juez Segundo de Control,
Abg. José Alejandro Alcalá.

La secretaria
Abg Ana Lucia Marval