REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003462
ASUNTO : RP01-P-2008-003462
RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa No. RP01P2008 003462 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano LUIS MARTIN RIVERO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 218 N° 1 y 416 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, con el auxilio de los Alguaciles de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. MAGLLANYSTS BRICEÑO.
La fiscal del Ministerio Público expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano, LUIS MARTIN RIVERO, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V – 12.276.530, de 35 años de edad hijo de ZULEMICA RIVERO y LUIS MARTINEZ, residenciado en el Barrio El Realengo, Sector Brisas del Manzanares, Casa s/n , Cumaná Estado Sucre, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 218 N° 1 y 416 del CODIGO PENAL VENEZOLANO y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el articulo 248 y se continué por el procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 372 ordinal 1 y el articulo 373 ejusdem.
El Tribunal impuso al imputado LUIS MARTIN RIVERO, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V – 12.276.530, de 35 años de edad hijo de ZULEMICA RIVERO y LUIS MARTINEZ, residenciado en el Barrio El Realengo, Sector Brisas del Manzanare, Casa s/n , Cumaná Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: eso fue en un operativo frente a mi casa entonces los muchachos que los tenían parados se metieron corriendo hacia mi casa, y yo me estaba bañando y cuando Salí asía la puerta, conseguí a mi mamá tirada en el suelo entonces vino el funcionario y se puso a discutir con migo pero en ningún momento le di golpes al funcionario, y el vino y me golpeo en el ojo, y que si yo lo acusaba aquí el me iba a matar por la calle.
La Defensora Pública Abg. OMAIRA GUZMAN expone: solicito la libertad plena de mi defendido por considerar que no están llenos los extremos exigidos del artículo 250 del COPP. En cuanto al delito de resistencia a la autoridad toda vez que mi defendido narra hechos totalmente contrarios a lo reflejado en el acta policial, cursante al folio 3, de las actuaciones, mas aun cuando mi defendido manifiesta que lo s funcionarios arremetieron contra su mamá SULEIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ RIVERO, la cual resulto lesionada e incluso perdió un diente, mas aun que mi defendido también resulta lesionado en la altura de la ceja izquierda con dieciséis puntos de sutura lo cual no aparece reflejado en las actuaciones, y los funcionarios en su acta de investigación refieren que andaban en un procedimiento por que habían escuchado varias detonaciones y lograron ver a dos sujetos quienes al ver la comisión emprendieron veloz carrera, que luego detuvieron a uno de ellos pero que a la vez hicieron unos disparos preventivos con la intención de dispersar a las personas que los estaban agrediendo es decir con la declaración de CARLOS GONZALEZ BRITO no se puede determinar si mi defendido se resistió a la autoridad, y menos aun fue el que le causo las lesiones a los funcionarios todo lo contrario a este ciudadano se le debe abrir un procedimiento para determinar la forma como actuaron, por lo que le solicito ciudadano juez, ordene la practica de usar el medico forense en mi defendido para determinar o constatar que mi defendido fue lesionado por los funcionarios y se envié copia certificada de las actuaciones de estos, al Fiscal de Derechos fundamentales Para constatar la forma como estos actuaron cuando hicieron el procedimiento en donde resulto detenido mi defendido por lo que ratifico la solicitud de libertad sin restricciones y ala vez me opongo a la solicitud hecha por el fiscal del ministerio publico en cuanto al procedimiento abreviado y la medida cautelar que solicita ya que considero que faltan investigaciones que realizar en virtud de la declaración que hizo mi defendido en esta sala , por que para eso se le sede la palabra para que haga los alegatos y para que la fiscal en base a esto pueda investigar y lograr el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicito al juez que inste al imputado una vez en libertad para que comparezca a la unidad de defensa publica para que reciba el asesoramiento técnico en caso en que tenga que aportar pruebas ante el Fiscal del Ministerio Publico Que lleva el casa y así se pueda determinar o desvirtuar la imputación que le esta haciendo el fiscal por el delito de resistencia a la autoridad y lesiones leves además pueda servir al fiscal en el momento que vaya a presentar el acto conclusivo para allá una decisión a su favor.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de ACTA POLICIAL cursante al folio 3 y Vto. suscrita por funcionarios actuantes adscritos al IAPM las cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos; cursa al folio 3 ACTA DE DECLARACION suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALES BRITO de fecha 24 DE JULIO de 2008 cursante en el folio 09 Y 20 ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado; al folio 12 MEMORANDUM N° 1343, donde se deja constancia que el imputado de auto si presenta entradas policiales, CONSTANCIAS MEDICAS, al folio 06, 07, 08, EVALUACIÓN MEDICO LEGAL, a los folios 17 , 18 ,19, y por ultimo acta de inspección al folio 21 elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda con lugar tal solicitud en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ratifica las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS MARTIN RIVERO, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V – 12.276.530, de 35 años de edad hijo de ZULEMICA RIVERO y LUIS MARTINEZ, residenciado en el Barrio El Realengo, Sector Brisas del Manzanare, Casa s/n , Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 218 N° 1 y 416 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, consístete en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis meses. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, en se continué la causa por el procedimiento abreviado se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud.. Remítanse las actuaciones a la fase de juicio en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes.
Juez Segundo de Control,
Abg. José Alejandro Alcalá,
La secretaria
Abg Ana lucia Marval
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