REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003726
ASUNTO : RP01-P-2008-003726


RESOLUCION MODIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Realizada la Audiencia de Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa, signada con el Nº RP01-P-2008-003726 seguida al ciudadano SANTIAGO DIOGÉNES GAMBOA FIGUEROA, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De, en perjuicio de LUISA LEIDIANA RUIZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el imputado de autos SANTIAGO DIOGENES GAMBOA FIGUEROA; previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA DE MARTINEZ. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando este que NO cuenta con defensor privado de su confianza, acto seguido el Tribunal le provee al imputado de autos de un Defensor Público, y estando presente en la sala de audiencias, la Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ; juró y aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las responsabilidades inherentes al cargo. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en este acto expuso: “Ratifico y solicito modifique las medidas de Protección impuestas por el órgano receptor en contra del imputado SANTIAGO GAMBOA, y en su lugar imponga las establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, y 6, de la ley Especial y se siga por el procedimiento Especial. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado SANTIAGO DIOGENES GAMBOA FIGUEROA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.886.346, nacido en fecha 25-03-74, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Pantoño, Guaca, Municipio Bermúdez, casa sin número, cerca de la planta de Hielo Manolo, Estado Sucre, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; a lo que expuso el imputado SANTIAGO DIOGENES GAMBOA FIGUEROA: Quien no desea declarar: Es todo.” Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ; quien expone: “Oída la fiscal del Ministerio Público, y revisadas las actas, esta defensa observa que lo mas justo es que se le imponga las medidas de protección para evitar daños mayores, por la protección de la familia y solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud fiscal, y los alegatos de la defensa, considera este Juzgado Segundo de Control, que la presente causa se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como lo es lo es los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de LUISA RUIZ, el cual no se encuentra evidentemente, pues los hechos ocurrieron en fecha 10-08-2008, según consta en Acta de Denuncia que riela a los folios 5 y vuelto; constancia médica que riela al folio 9, actas de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, los cuales rielan a los folios 7 de la presente causa, Acta de investigación penal que riela al folio 10,. Elementos que acrediten la existencia de los delitos de Violencia Física y Amenazas; que acreditan la participación o responsabilidad del imputado SANTIAGO DIOGENES GAMBOA FIGUEROA, en la comisión del delito de violencia física y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Ahora bien., de conformidad con el artículo 91 de la ley este Tribunal acuerda modificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, y en su lugar impone las establecidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87, es decir., salida del inmueble, prohibición de acercamiento y prohibición de realizar actos de intimidación, persecución u acoso en contra de la victima.
DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado SANTIAGO DIOGENES GAMBOA FIGUEROA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.886.346, nacido en fecha 25-03-74, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Pantoño, Guaca, Municipio Bermúdez, casa sin número, cerca de la planta de Hielo Manolo, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de LUISA RUIZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 ordinales 3, 5 y 6 de la ley Especial; en consecuencia se ordena librar Boleta de Libertad a favor del imputado de autos y junto con oficio remítanse a la Comandancia de Policía. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento especial y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
LA SECRETARIA
ABG ANA LUCIA MARVAL