REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003604
ASUNTO : RP01-P-2008-003604

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Realizada la Audiencia de Presentación de Detenidos, en virtud de la solicitud de ratificación de MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD presentada por el Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. GILDA PRADO GUEVARA, en contra del imputado OSCAR RAFAEL LEMUS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIVER JOSEFINA CALVO
La palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de ratificación de MEDIDAS de PROTECCIÓN y de SEGURIDAD impuestas por el órgano policial, en contra del imputado OSCAR RAFAEL LEMUS, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso especifico, el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIVER JOSEFINA CALVO, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida ley especial, por último solicitó copias simples de la presente acta que a tal efecto se levante”.
El Tribunal impuso al imputado ciudadano OSCAR RAFAEL LEMUS, de 35 años de edad, titular de la C I. N° 14.885.786, nacido en fecha 14-02-1973, residenciado en Malariologia sector la cumbre de Bella Vista, Chivera de Gustavo Mago, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “ No deseo declarar”.
La Defensora Pública Penal, ABG. SUSANA BOADA, expuso: “oída la solicitud fiscal así como a mi auspiciado y una revisadas las presentes actuaciones, esta defensa considera que en realidad esta Ley no deja cabida para la defensa del sexo masculino y para no llegar a daños mayores lo mas sano es ratificar las medidas impuestas por el órgano judicial solicitadas por el ciudadano Fiscal el Ministerio Público, igualmente solicito copia simple de la presente acta”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que cursa al folio 2 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de esta ciudad Destacamento Policial n° 11; al folio 3 cursa acta de denuncia realizada por la victima, donde señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa al folio No.16, memorandun No. 9700-174-SDEC-1393, donde consta que el imputado NO registra entradas policiales; cursa al folio n° 17 Examen Medico Legal practicada a la victima, recaudos estos que a criterio de quien decide evidencian la existencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIVER JOSEFINA CALVO, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le imputa, quedando cubierto los presupuestos del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente decretar a Medida de Protección y Seguridad, acogiendo la solicitud fiscal y en de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 consistente en: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO VIOLENTO A LA VICTIMA SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO DE LA MUJER AGREDIDA, ASÍ COMO LA PROHIBICION DE QUE POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA Y SALIDA DEL AGRESOR DEL DOMICILIO EN COMUN.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medidas de Protección y Seguridad; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral es 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al imputado OSCAR RAFAEL LEMUS, de 35 años de edad, titular de la C I. N° 14.885.786, nacido en fecha 14-02-1973, residenciado en Malariologia sector la cumbre de Bella Vista, Chivera de Gustavo Mago, siendo las siguientes: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO VIOLENTO A LA VICTIMA SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO DE LA MUJER AGREDIDA, ASÍ COMO LA PROHIBICION DE QUE POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA, ASI COMO LA SALIDA DEL AGRESOR DEL DOMICILIO EN COMUN; todo ello por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIVER JOSEFINA CALVO Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a el conferida se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad con oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

El Juez Segundo de Control,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ,

La secretaria
Abg. Ana Lucia Marval