REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003594
ASUNTO : RP01-P-2008-003594


RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2008-0033594 Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL BALDAN, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. YENNY RAMÌREZ. Seguidamente, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó no contar con defensor privado designándole a tal efecto a la abg. OMAIRA GUZMAN, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona.
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano FREDDY RAFAEL BALDAN RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTS DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 277 y 470 del Código Penal y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 02-08-2008 aproximadamente a las 8:40 p.m., funcionarios adscritos al IAPES, aprehendieron flagrantemente al imputado Freddy Baldan en los ranchos del sector Nuevo amanecer cuando hubo una persecución ya que el imputado no acató loa voz de alto, introduciéndose a una vivienda lo que motivo a que los funcionarios se introdujeran a la misma logrando detener al imputado, portando un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 m. m, la cual se encuentra solicitada por robo; así como los fundamentos de su solicitud y la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicitó copia simple del acta”.
El Tribunal impuso al imputado FREDDY RAFAEL BALDAN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumanà Estado Sucre, nacido en fecha 22-03-1990, de 18 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.270, residenciado en calle Perú, sector Nuevo Amanecer, detrás del ambulatorio de Fe y alegría, de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó. “estaba con mi mujer y mi hija, en una fiesta estaba afuera tomando cerveza y el barón (geovanny) venia saliendo de la iglesia, nos saludamos y me pidió que lo acompañara hasta su casa, me fui con él, antes de llegar a su casa, estaba un muchacho, entre a la casa de barón, estaba una muchacha de nombre melisa viendo televisión, me quede viendo película, fue cuando Sali, ya tenían detenido al chamo que estaba en la esquina y luego me detuvieron a mi, y me preguntaban donde estaba el armamento, y el chamo no decía nada, me preguntaron a mi y dije que acaba de salir, no tengo nada que ver con eso y pedí que me dejaran por que iba para la fiesta donde estaba, y es cuando pregunta de quien es eso, me montaron y luego dicen que eso era mío, es todo.
La Defensora Público ABG. OMAIRA GUZMAN, manifestó: “ No están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del copp, para darle a mi defendido una medida cautelara sustitutiva por cuanto no esta demostrado que el mismo no se encuentra involucrado en el delito, puesto que cuando se le practico su detención, no se hicieron acompañar por testigo alguno que presenciara si realmente el arma que mencionan los funcionarios fue encontrado en poder de mi defendido, por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi defendido y no compartir el juez el criterio de la defensa, dicte decisión a que hubiere lugar”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, sin embargo se evidencia de las revisión de las actas que los funcionarios policiales al efectuar la detención del imputado, no hicieron acompañar de testigo alguno, circunstancia esta que crea duda a este juzgador acerca de la veracidad de lo afirmado por los funcionarios en el acta policial. De modo que no existe suficientes elementos de convicción para estimar al imputado como autor o participe den el hecho que se le imputa. Por lo que lo procedente es decretar la libertad sin restricciones y así se decide. Por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESITRCCIONES al ciudadano FREDDY RAFAEL BALDAN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 22-03-1990, de 18 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.270, residenciado en calle Perú, sector Nuevo Amanecer, detrás del ambulatorio de Fe y alegría, de esta ciudad, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. José Alejandro Alcalá.
El Secretario judicial
Abg. Ana Lucia Marval