REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003592
ASUNTO : RP01-P-2008-003592


RESOLUCION DECRETANDO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia de Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa, signada con el Nº RP01-P-2008-003603 seguida al imputado DOUGLAS JOSÈ MAZA MAZA, presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. Cesar Guzmán, el imputado de autos previos traslados desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la defensora pública penal de Guardia ABG. OMAIRA GUZMAN. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando estos NO contar con defensor privado, designándose a tal efecto a la ABG. OMAIRA GUZMAN, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, siendo las 10:00 a.m., explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo el contenido el escrito de solicitud de Medida Privativa de Libertad, consignado ante este despacho cursante en las actas procesales, expuso las circunstancias del hecho que se le imputa al ciudadano DOUGLAS JOSÈ MAZA MAZA, venezolano, natural de Cumanà Estado sucre, nacido en fecha 06-08-1979, de 28 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nª 22.628.060, residenciado en Brasil sector II, vereda 59, Nª 07 de esta ciudad; presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. asimismo expuso los fundamentos de hecho y derecho de su solicitud, los cuales fueron detenidos por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son los autores del delito que se imputa, tal como se evidencia de las actas procesales del presente expediente, encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 y 251 , ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe el peligro de fuga y por consiguiente solicitó se continué la Causa por el procedimiento ordinario, por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputado DOUGLAS JOSÈ MAZA MAZA, del derecho a ser oídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberán rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y en consecuencia expuso: “ venia en la bicicleta de Brasil sur, de la calle cuatro, estaba unos funcionarios parados con unos muchachos, me detuvieron a mi en el sitio y no cerca de los muchachos, llegaron me montaron y no me revisaron y me montaron en la patrulla, y lo que estaban allí jamás los vi en la policía. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Penal ABG. OMAIRA GUZMAN quien expone: “ a mi defendido lo ampara el principio de inocencia, mas aun en base a su declaración, a èl no se le encontró nada en su poder, llama la atención a la defensa, uno de los elementos que menciona el fiscal del ministerio público para privarlo de su libertad, es el acta de entrevista Ana Zapata, quien funge como testigo el procedimiento, donde salio detenido mi defendido, ase analiza el acta de entrevista, esta no da el lugar donde reside, que ella estaba en la parte de atrás y que fue llamad por los funcionarios para que presenciar el procedimiento, y esto crea duda por la forma como esta ciudadana fue llamada, si se pidiera una inspección para constatar si ella vive allí pero no da la dirección, realmente escaparía de manos del fiscal del Ministerio Público ubicar la dirección de este testigo y si seguimos revisando esa acta de entrevista de ese único testigo, cuando manifiesta que volvería a verlo lo reconocería , dice que no por que es la primea vez que lo ve, y dice también que no sabe en cual de los testigos, tenia esa droga, que dice los funcionarios que mi defendido tenia en su poder. Alego también que el in dubio pro reo, a favor de mi defendido en cuanta a la duda , en cuanto a la forma como fue detenido y si en verdad se le encontró su poder la presunta droga reflejada en las actuaciones, mediante acta de verificación de sustancia, de esa referida dorada cursante al folio 19 (sin corrección de enmendadura), Observa la defensa que este ciudadano también le fue decomisado un teléfono celular que aparece reflejado en las actuaciones, lo cual tiene que ver con el procedimiento realizado, es de uso personal de este ciudadano, también existe el memorandun donde hace constar que el mismo no registra entradas policiales, por lo que a criterio de la defensa, no están llenos los extremos del articulo 250 del copp. Mi defendido puede soportar el proceso en libertad y no hay nada en el expediente que sustente la solicitud fiscal, no esta demostrado que el mismo pueda darse a la fuga , por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento por parte de este ciudadano, mas aun cuando sabemos que los funcionarios policiales, deben hacer acompañar de mas de dos testigos, para poder tener base jurídica y tomarlo en la decisión para privarlo de su libertad, por eso es que solicito medida cautelar sustitutiva, solicito copias de la presente acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Presentada como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por el imputado y los alegatos de la defensa, considera este Juzgado Segundo de Control, que la presente causa se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues los hechos ocurrieron en fecha 02-08-2008, según consta en ACTA POLICIAL que riela al folio 02, suscrita por funcionarios adscritos IAPES, donde se deja constancia de la detención de los imputados de autos, al folio 03 cursa acta de aseguramiento de la droga incautada; riela al folio 04 ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana ANA GERTRUDIS FIGUEROA ZAPATA, respectivamente, quienes actuaron como testigos presénciales del procedimiento efectuado, riela al folio 09 acta de investigación penal, sucrita por funcionario agente Leonardo Lobaton, riela la folio 10 PLANILLA DE REMISIÓN DE DROGA n° 865-08, riela al folio 11 planilla de remisión de objetos N° 866-08, al folio 17 cursa Experticia de Reconocimiento legal Nº 401 riela al folio 19 ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, TOMA ALICUOTA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS n° 9700-263-0169, donde se deja constancia que no encontramos en la droga denominada COCAINA y COCAINA base tipo CRACK, que hacen presumir que estamos en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que evidencia que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 2 y 3 y evidentemente existiendo peligro de fuga por la entidad de la pena que pudiera llegarse a imponer como para llevar al imputado a tomar la determinación de evadir el proceso, aunado a que el delito imputado merecen pena privativa de libertad, con todos estos los elementos antes descritos, estima este Tribunal que son suficientes para considerar que el imputado DOUGLAS JOSÈ MAZA MAZA, venezolano, natural de Cumanà Estado sucre, nacido en fecha 06-08-1979, de 28 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nª 22.628.060, residenciado en Brasil sector II, vereda 59, Nª 07 de esta ciudad; presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

DISPOSITIVA
por lo que este Juzgado 2° de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelamiento dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde deberá indicársele que resguardaran la integridad física del imputado. Por lo que se declara sin lugar la petición de la defensa, por todo lo antes expuesto. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples de las presentes actas solicitadas por las partes, por cuanto el petitorio no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ

La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval