REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003556
ASUNTO : RP01-P-2008-003556

Vista la solicitud de medida de protección de testigo, solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Gerson Villamizar, en favor de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN VELIZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.623.476, residenciada en la calle Principal de Cocollar, casa s/n, cerca de la iglesia, Municipio Montes, Estado Sucre, Testigo en la causa penal en fase de Juicio, identificada con el N° RK01-P-2000-000012, cursante ante el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el delito de Homicidio; manifestando, tal como consta en el acta de entrevista levantada al hermano de la testigo Lisandro Javier Veliz Castillo, la cual se anexa a la solicitud, el temor que siente por la integridad física de su hermana ante la amenaza que ha sido objeto por parte de la mama de los imputados Teolinda Herrera, todo como consecuencia de haber presenciado y ser testigo de los hechos por los cuales son juzgados; y tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para el testigo, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley de sobre Protección a Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la testigo KATIUSKA DEL CARMEN VELIZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.623.476, residenciada en la calle Principal de Cocollar, casa s/n, cerca de la iglesia, Municipio Montes, Estado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la testigo por un período de Tres (03) meses. Igualmente se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión; Y remítase la presente solicitud al Juez de Juicio donde cursa la causa RK01-P-2000-000012, a los fines de que sea agregado al asunto principal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO