REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003853
ASUNTO : RP01-P-2008-003853
Analizada como ha sido la solicitud de libertad plena presentada ante este Tribunal 1° de Control en funciones de Guardia, por la Abg. Magllanyts Briceño, Fiscal 1° del Ministerio Público; a favor del ciudadano FRANCO MARCO BERTO, mayor de edad, indocumentado, de nacionalidad brasileña, fecha de nacimiento: 01-01-70, hijo de Juraci Berto Franco e Ízale Berto Branco, residenciado en Boa Vista Brasil; este Tribunal visto que no existe imputación en contra del referido ciudadano, ello en virtud de que el Ministerio Público refiere que no existen elementos de convicción que sustenten la participación del mismo en el hecho, procede a dictar fallo por auto separado en los siguientes términos:
Cursa al folio 02, acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que se produjo la aprehensión; Ahora bien, este Tribunal considera que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto constituidas solo por un acta policial y una experticia a un arma blanca, no emergen suficientes elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano FRANCO MARCO BERTO dentro de delito alguno.
Siendo así, este Tribunal considera, que de acuerdo a las exigencias legales, específicamente a las contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento policial en cuestión no reúne los requisitos legales del ordinal 2° del artículo 250 ejusdem, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano FRANCO MARCO BERTO, haya desplegado conducta típica en el caso bajo estudio, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal en consecuencia se acoge totalmente y se decreta LIBERTAD PLENA al ciudadano FRANCO MARCO BERTO, mayor de edad, indocumentado, de nacionalidad brasileña, fecha de nacimiento: 01-01-70, hijo de Juraci Berto Franco e Ízale Berto Branco, residenciado en Boa Vista Brasi; Así se decide.
Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge totalmente la solicitud de la Fiscal 1° del Ministerio Público y Decreta LIBERTAD PLENA a favor de FRANCO MARCO BERTO, mayor de edad, indocumentado, de nacionalidad brasileña, fecha de nacimiento: 01-01-70, hijo de Juraci Berto Franco e Ízale Berto Branco, residenciado en Boa Vista Brasi; Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FREDDY PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ
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