REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003582
ASUNTO : RP01-P-2008-003582


Vistos los oficios 162-3631 de fecha 18-08-2008, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad y el oficio 3961-08 emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde informan el sitio donde permanece el imputado JACKSON JOSÉ DE JESÚS ZERPA y su estado general de salud, así como el informe médico cursante al folio 57 consignado por lo familiares del imputado, y el estado de salud descrito por la médico residente Dra. Maria Ledezma, del área de terapia intensiva del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcala, con constancia en acta de fecha 04-08-2008 cursante a los folios 47 y 48, y el descrito por el médico Dr. Luis José González del área de Emergencia del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcala, con constancia en acta de presentación de imputado de fecha 15-08-2008, cursante a los folios 61 al 64, así como las solicitudes planteadas por la defensa en la audiencia de presentación de imputado, y por los familiares del imputado en cuanto a que se le practicase examen medico legal y se acuerde un traslado al Hospital Universitario de Caracas, y siendo que ya se recibió acuse de recibo de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado habilita el tiempo necesario en virtud de encontrarse en periodo de receso judicial, por considerarse la solicitud pendiente una petición urgente relacionada con el Derecho a la Salud que debe ser proveída aun en receso judicial, lo cual se hace de la siguiente manera:
Establece nuestra Carta Magna lo siguiente:

Art.- 83 CRBV “La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos u ratificados por la República”.


Desde el punto de vista Constitucional patrio se entiende que el derecho a la salud, es una obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida (Art. 43 y 83 C.R.B.V.), lo cual ubica el derecho a la salud como un derecho de primera generación, por cuanto constituye un derecho de obtener una prestación que es la característica propia de tales derechos. En todo caso el derecho a la salud se extiende como una prolongación o apéndice del Derecho a la Vida y se entiende como un derecho subjetivo que tiene todo individuo por el solo hecho de ser persona y una obligación del Estado no solo de atender las necesidades que de el derivan, como restituir la salud a quién la haya perdido a través de atención médica sino de garantizarles éste derecho a quienes se vean afectados de las condiciones de salud físicas o mentales.

Precisamente en el caso de marras se verifica el estado grave de salud que presenta el imputado, y aunque el médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, refiera en su examen médico legal que el imputado requiere Diez (10) días de asistencia médica y Treinta (30) días de curación, este Juzgador considera que los médicos que han tratado al imputado refieren un cuadro clínico mas grave que el que ha referido el médico legista, por lo que a pesar de ello, este Tribunal se inclina por acordar el Traslado del Imputado del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcala al Hospital Universitario de Caracas, donde permanecerá recluido bajo custodia policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta que sea dado de alta, a los fines de que continué con su tratamiento médico, traslado que se hará bajo la custodia Policial por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Y así se decide.

Este Tribunal Primero de Control administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vistos los argumentos anteriormente expuestos y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni a la Ley, lo ACUERDA y en consecuencia autoriza el traslado del imputado JACKSON JOSÉ DE JESÚS ZERPA del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcala al Hospital Universitario de Caracas; Líbrese oficio informando al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que se autorizo el traslado con las seguridades del caso del imputado hacia el referido Centro Hospitalario. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía.-Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN RIVAS