REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SOLICITANTES:
Ciudadanos NESTOR ARGENIS BLANCO AVILA y DANILIS DEL VALLE GONZALEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.137.655 y 12.661.337 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.815.
Subieron las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 04 de Abril de 2008, por la ciudadana DANILIS DEL VALLE GONZALEZ ALFONZO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.815, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; en fecha 31 de Marzo de 2008.
En fecha 09 de Abril de 2008, fue recibido en esta Alzada el presente expediente, constante de Diecinueve (19) folios.
En fecha catorce (14) de Abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se fijaron los lapsos establecidos por la Ley.
En fecha catorce (14) de Mayo de 2008, la ciudadana DANILIS DEL VALLE GONZALEZ ALFONZO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.815, suscribió Escrito de Informes constante de seis (6) folios.
En fecha 28 de Mayo de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual dijo “VISTOS” y entró en el lapso para sentenciar.
Al folio veintinueve (29), corre inserto auto mediante el cual se difirió el pronunciamiento de la sentencia, para dentro del DECIMO día continuo siguiente a la fecha del referido auto.
MOTIVA
Revisadas las actas procesales, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:
“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Queda asimismo entendido que el domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. En este sentido por tratarse de una materia en la cual esta interesado el orden público, el domicilio conyugal no puede prorrogarse por acuerdo de las partes.
En el presente caso las partes acuden de mutuo acuerdo al órgano jurisdiccional y solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, pero no consigna el último domicilio conyugal que establece el artículo 754 ejusden, haciendo el fiscal del Ministerio Público Oposición, declarando el Tribunal concluida la solicitud de divorcio y ordenando su archivo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DANILIS DEL VALLE GONZALEZ ALFONZO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.815, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; en fecha 31 de Marzo de 2008. En consecuencia declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos NESTOR ARGENIS BLANCO AVILA Y DANILIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.137.655 y 12.661.337 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.815 y por consiguiente se mantiene el Vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 21 de Diciembre de 2002.
Queda la parte actora recurrente condenada en costas del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia apelada.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 08-4566
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
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