CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO Nº: RP01-X-2008-000036

Ponente: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

Vista la Inhibición planteada por la Abogada CARMEN SUSANA ALCALA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante el cual de conformidad con los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; se inhibe de conocer la causa N RK11-P-2008-000047; seguida a los acusados FELIX LEON VIÑA LÓPEZ y ANGEL DEL JESÚS VIÑA LÓPEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes PEDRO STREDEL, ADRIAN ROJAS, RUSMIRY LEÓN TINEO y GUSTAVO BETHERMYT, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…en virtud del proceso de rotación anuales; he pedido constatar, que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento, durante la fase preparatoria del proceso; ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, y fui la Juez que celebró la Audiencia de Presentación de Imputados, donde se decretó la privación judicial preventiva de libertad, a los mismo, actuaciones estas que constituyen un pronunciamiento de mi parte, con respecto a la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria, fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“7 Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Primera de Control, a la cual le correspondió conocer y dictar en el asunto referido Orden de Aprehensión, Audiencia de Presentación así como también la Audiencia Preliminar ordenando en consecuencia la apertura a juicio contra de los acusados FELIX LEON VIÑA LÓPEZ y ANGEL DEL JESÚS VIÑA LÓPEZ; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante el cual de conformidad con los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; se inhibe de conocer la causa N RK11-P-2008-000047; seguida a los acusados FELIX LEON VIÑA LÓPEZ y ANGEL DEL JESÚS VIÑA LÓPEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes PEDRO STREDEL, ADRIAN ROJAS, RUSMIRY LEÓN TINEO y GUSTAVO BETHERMYT. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior Ponente,
Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Juez Superior
Abg. JULIAN HURTADO LOZANO
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
OHF/fdg