REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO RP01-R-2008-000135
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN RAMON FERRER, actuando con el carácter de Defensor Público Penal (Suplente), contra la decisión dictada en fecha 10 de Junio de 2008, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en el asunto seguido al imputado WILFREDO ALEXANDER SALDO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente M. A. L. R.
A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Ponencia al Juez Superior OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir esta Corte hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del escrito recursivo, se puede observar que el recurrente lo fundamente en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el Tribunal Quinto de Control, decretó la privación judicial preventiva de libertad a su defendido, porque a su criterio de las actas presentadas por la vindicta pública existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de su defendido, como autor del hecho punible señalado; sin explanar en la decisión cuáles son los fundados elementos considerados y sin demostrar la pluralidad de elemento que se requieren para que proceda una medida de coerción personal.
En segundo lugar denunció que a su defendido no se le permitió conocer el contenido y detalles del hecho que se le atribuye, no se le informo de manera precisa sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo sobre el hecho imputado, no tuvo la oportunidad de solicitar al Órgano de Investigación, se realizaran actuaciones dirigidas a demostrar su inocencia en el hecho investigado.
Por ultimo manifestó que en la audiencia de presentación de imputado, no existe elemento de convicción que haga presumir que su defendido haya sido autor o partícipe del delito que se le atribuye, toda vez que solo menciona la madre de la víctima por una sospecha infundada, que en ningún caso constituye pluralidad de elementos de convicción para inculparlo, inobservando los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo una vez verificado el cómputo de la Secretaria del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.
Por otro lado esta Alzada considera que para decidir el presente asunto no es necesario ni útil fijar audiencia oral, toda vez que de las actas que en copias certificadas se acompañan, se evidencia suficientes elementos para fijar criterio y así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN RAMON FERRER, actuando con el carácter de Defensor Público Penal (Suplente), contra la decisión dictada en fecha 10 de Junio de 2008, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en el asunto seguido al imputado WILFREDO ALEXANDER SALDO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente M. A. L. R..-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior Ponente,
Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Juez Superior
Abg. JULIAN HURTADO LOZANO
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
OHF/fdg.