REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: RP01-R-2008-000114
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
IMPUTADO: Yanny Del Valle Ferrer Ramírez
VICTMA: La Colectividad
DELITO: Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 14-05-2008, a través del procedimiento por admisión de hechos, mediante la cual CONDENO a la ciudadana YANNY DEL VALLE FERRER RAMÍREZ a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad, y celebrada la audiencia oral ante esta Alzada, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La abogada DALIA MARÍA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:
“OMISSIS”:
Conforme a la citada decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, en la que condenó a la ciudadana YANNY DEL VALLE FERRER RAMÍREZ, con los siguientes argumentos: “…)
Vista la admisión de los hechos realizada por la imputada quien dijo llamarse YANNY DEL VALLE FERRER RAMÍREZ,…este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público… la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; imputación ésta sobre la cual la imputada admitió los hechos y pidió la imposición d ela pena, y es por ello que este Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a la ciudadana antes señalada: el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece para el delito de Distribución una pena comprendida entre cuatro (4) y seis (6) años de prisión, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso sería de cinco (5) años de prisión. Sin embargo, como acota la Defensa, se desprende efectivamente, de las actuaciones que el imputado no tiene antecedentes penales previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia esta que estima el Tribunal y procede a rebajar la pena normalmente aplicable hasta el límite mínimo establecido, es decir, cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, como quiera que la imputada Admitió Los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo a dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de un tercio, tenemos, que la pena definitiva a imponer sería de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, (…)”.
…Se puede observar que la sentencia recurrida, incurre en violación de la Ley por errónea aplicación de la norma, ya que el Juez Primero de Control, desaplicó el contenido del Tercero y del Último aparte del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, al establecer la rebaja de la pena a imponer, por debajo del límite mínimo referido en dicho artículo; En el presente caso, no estamos cuestionando la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sino, la desaplicación del Tercer y Último aparte del mencionado artículo, por cuanto deroga el referido aparte, que establece que en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la Sentencia aplicada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente, dicha Juzgación quebranta el artículo 31 de la Novísima Ley de Drogas, por errónea interpretación y el artículo 37 del Código Penal, por inadecuada aplicación, al rebajar improcedentemente un tercio con quebrantamiento del artículo 31 de la referida Ley de Drogas, y, violación del imperativo categórico del Tercer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en ningún caso se rebajará la pena del límite mínimo de la norma. De todo ello, se desprende una incoherencia analítica entre la igualdad alegada en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la irretroactividad del artículo 24 ejusdem, la derogación parcial del artículo 376 en su aparte aludido, y todo ello en contradicción al Orden Público, artículo 7 del Código Civil, que establece que las Leyes no se derogan sino por otras Leyes.
“OMISSIS”:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que formalmente interpongo RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 y 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 14 de Mayo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual condenó por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a la imputada, ciudadana YANNY DEL VALLE FERRER RAMÍREZ, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Tercero y último aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sobre la base de los motivos señalados con anterioridad, solicito con el debido respeto y acatamiento, a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:
…Sea admitido y consecuencialmente Declarado con lugar, el presente Recurso de Apelación, por las razones de hecho y de derecho ya aludidas, ordenándose de ser considerado lo conducente, sea condenada la ciudadana YANNY DEL VALLE FERRER RAMÍREZ, al cumplimiento de la pena señalada por la Ley.
CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA
Emplazado como fue el Abg. LUIS FELIPE LEAL TOTESSAUTT, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YANNY DEL VALLE FERRER RAMÍREZ, quien NO DIO CONTESTACION al Recurso interpuesto.-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Ahora bien, en fecha 14 de Mayo de 2008, el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicta decisión y entre otras cosas expone:
“OMISSIS”:
Vista la admisión de hechos realizada por la imputada quien dijo llamarse YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ, ya identificada; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadana YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ, ampliamente identificada en actas, la comisión del delito de Distribución Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; imputación esta sobre la cual la imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a la ciudadana antes señalada: El tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece para el delito de distribución una pena comprendida entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de cinco (05) años de prisión. Sin embargo, como acota la Defensa, se desprende, efectivamente, de las actuaciones que el imputado no tiene antecedentes penales previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia esta que estima el Tribunal y procede a rebajar la pena normalmente aplicable hasta el límite mínimo establecido, es decir, cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputada admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de un tercio es decir un,(1), año y cuatro,(4), meses, que deducidos de la pena antes determinada nos arroja una pena definitiva a imponer de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal por una quinta parte del tiempo que dure la pena. Toma en cuenta el Tribunal que al imponer la pena antes señalada lo está haciendo por debajo del límite inferior, previsto por el artículo 31 de la Ley Especial de Droga; sin embargo, a juicio de quien decide, la disposición del 376 de la Ley Adjetiva Penal que limita la rebaja por debajo del límite inferior para los delitos en materia de droga es para aquellos cuya pena exceda de ocho (08) años en su límite máximo, lo cual no es aplicable al delito objeto del presente proceso, cuya pena en su límite máximo alcanza hasta los seis (06) años. Igualmente estima el Tribunal que en atención a reciente decisión de sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Abril del año en curso, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que de manera cautelar suspendió, entre otros, los efectos del último aparte del artículo 31 antes comentado es perfectamente procedente la rebaja aplicada; así mismo de declara la confiscación de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica de Venezuela en relación con los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.787.333, nacido en fecha 12 de febrero de 1.980, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Elizabet Ramírez y Luís Ferrer, residenciado en el sector el Baliachi, calle Principal, casa S/n, al frente del modulo Policial, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2), años y ocho,(8),meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del código penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de declara la confiscación de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica de Venezuela en relación con los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se mantiene la Medida Privativa hasta tanto el tribunal de ejecución competente determine lo conducente…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Leídas y analizadas el contendido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto en esta causa, esta Alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:
La recurrente de autos fundamenta su recurso en considerar la violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, como consecuencia de la desaplicación del contenido del tercero del último aparte del artículo 31 de la ley especial de drogas, por cuanto estableció la pena a imponer por debajo de la pena mínima a la que se refiere dicho artículo. Complementa su criterio considerando la desaplicación del tercero y última parte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso que nos ocupa la representación fiscal ha manifestado su inconformidad con el quantum de la pena aplicada a la acusada YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ, al considerar que se estableció en definitiva una por debajo de la mínima contenida en el tercer aparte del artículo 31 de la prenombrada ley especial de drogas.
Sin embargo de una manera muy breve hemos de recordar que el antecedente de la figura procesal de admisión de los hechos, que origina la aplicación de la pena que se considera no ajustada a derecho, se encuentra en el PLEA GUILTY (confesión dirigida a evitar un juicio) americano, y es el único caso que el juez de control asume funciones de sentenciador, y no se limita a las funciones de control y garantísta.
Así mismo, el admitir los hechos no se puede entender e interpretar que se admite la culpabilidad, y ella conlleva la garantía para el acusado de la celeridad procesal.
En el caso que nos ocupa, el juzgador A quo al proceder aplicar la pena correspondiente a los hechos que se admitían, lo subsumió en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al considerar la comisión del delito de distribución ilícita de estupefacientes, delito éste que contempla una pena que oscila entre los cuatro a seis años de prisión.
Inmediatamente tal como se hizo el juzgador A quo aplica el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y aún cuando estamos en presencia de la comisión de un delito de drogas, no es menos cierto que su pena máxima no es superior a la de ocho años, lo cual hace procedente su rebaja por debajo del límite mínimo, tal como se hizo en la decisión recurrida, la cual se encuentra en criterio de esta Alzada debidamente motivada, fundamentada y claramente explicativa del por qué y los motivos de la pena aplicada.
Por ello se hace necesario recordar a la representación del Ministerio Público, que no sólo el Juez A quo subsumió su decisión dentro de los parámetros del derecho, sino además ciñiéndose a lo establecido, y así lo expone en su decisión, a lo establecido en reciente sentencia por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, con un criterio vinculante para todos los tribunales.
De manera que con una simple función matemática, la aplicación de las atenuantes que son de aplicación discrecional del juzgador, se arribó a la pena de dos años y ocho meses de prisión, más las accesorias de ley, siendo la misma la consecuencia de una correcta aplicación de las normas que rigen nuestro proceso penal bajo las características del sistema acusatorio.
En conclusión, no le asiste la razón a la recurrente, debiéndose en consecuencia de declarar SIN LUGAR el recurso interpuesto, y CONFIRMAR como en efecto se hace la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 14-05-2008, a través del procedimiento por admisión de hechos, mediante la cual CONDENO a la ciudadana YANNY DEL VALLE FERRER RAMÍREZ a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Cúmplase.-
La Jueza Presidenta, (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
DR. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
ASUNTO: RP01-R-2008-000114
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