REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: RP01-P-2007-003795

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el auto de fecha 06 de agosto de 2008, dictado por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de proceder a dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte de Apelaciones en sentencia dictada el 18 de Julio del presente año; evidenciándose que se decretó medida Judicial Privativa de Libertad contra los ciudadanos: JUAN CARLOS PRESILLA, ZULEIMA DEL CARMEN GONZÁLEZBASTARDO, ARTURO JULIO CÉSAR MARCANO y WILLIAMS JOSÉ CAMPOS ALVARES; por lo que solicita una aclaratoria en cuanto a lo decidido en los puntos primero y segundo del dispositivo de la sentencia dictada por esta Alzada; esta Corte de Apelaciones pasa a hacerlo de la manera siguiente:

Ciertamente por un error material de transcripción al momento de establecerse en la decisión dictada en fecha 18 de Julio de 2008, en la cual se declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público; y en consecuencia se decretó la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados JUAN CARLOS PRESILLA y ZULEIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ BASTARDO; se incluyó sin que correspondiera los nombres de los acusados ARTURO JULIO CESAR MARCANO y WILLIAMS JOSÉ CAMPOS ALVAREZ, ordenándose se librara orden de aprehensión al Tribunal A quo.

De manera que la Medida de Privación de Libertad decretada se corresponde únicamente a los acusados: JUAN CARLOS PRESILLA y ZULEIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ BASTARDO; debiéndose en consecuencia librarse las correspondientes Boletas de Excarcelación para los ciudadanos ARTURO JULIO CESAR MARCANO y WILLIAMS JOSÉ CAMPOS ALVAREZ, quedando en las mismas condiciones que se encontraban para el momento de haberse dado cumplimiento a lo antes ordenado el Tribunal Cuarto de Juicio, como ha quedado expuesto.

En consecuencia, la parte dispositiva de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en su numeral SEGUNDO, quedará redactado de la manera siguiente:

“SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida, y se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados: JUAN CARLOS PRESILLA y ZULEIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ BASTARDO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y VIOLACIÓN DE DOMICILIO; delitos estos tipificados y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 281, 240 y 183, todos del Código Penal”.-

De esta forma queda resuelto lo solicitado de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal A quo a quien se comisiona a los fines de notificar a las partes, y darle cumplimiento al contenido de la decisión.
La Jueza Presidenta, ponente,


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,


Dr. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,


Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,


Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-
ASUNTO N° RP01-P-2007-003795