N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000114
PARTE ACTORA: RAID MERCEDES ZABALA.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JESUS LUIS DIAZ
PARTE DEMANDADA: TRAKY PKM. PLUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 8 de Abril de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° RP21-L-2007-000114, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana RAID MERCEDES ZABALA contra la sociedad mercantil TRAKY PKM PLUS, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.737, y por la parte demandada Sociedad Mercantil TRAKY PLUS, el ciudadano ELIEL ALEJANDRO GUTIERREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.139, en su carácter de Gerente de la Empresa demandada, acompañado de su apoderado judicial abogado en ejercicio JESÚS MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.415.

Por cuanto durante la presente sesión las partes no lograron ponerse de acuerdo en la consideración de un arreglo satisfactorio de la controversia, manteniendo la parte demandada una posición inflexible en cuanto al monto que ofrece a la demandante, en una cantidad menor al cincuenta por ciento (50%) de lo reclamado en la demanda, que el demandante no acepta, negando en todo momento la perspectiva de un arreglo amistoso y satisfactorio de la controversia planteada, manteniendo la parte un único criterio al respecto haciendo imposible que este Juzgador Medie efectivamente la presente causa, es por tal circunstancia, que este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitir la presente causa constante de 23 folios útiles, incluyendo la presente acta, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Sucre, quedando las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 “ejusdem” debidamente Notificadas para la Contestación de la demanda. Así se decide.

La Juez Provisorio


ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.


La Secretaria

ABG. SARA GARCÍA



LOS PRESENTES