REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, tres (07) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000126
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE GAMBOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL RUIZ
PARTE DEMANDADA: BELTRAN VILLARROEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto en fecha 3 de Abril de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), día y hora fijado para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ENRIQUE JOSE GAMBOA contra el ciudadano BELTRAN VILLARROEL, comparecieron a la misma la parte demandante, ciudadano ENRIQUE JOSE GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.220.725, asistido en este acto por el Procurador Especial del Trabajo de Carúpano, Abogado LUÍS MANUEL RUÍZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.337, el cual consignó diligencia donde expone:

“Visto el acuerdo extrajudicial que he llegado con el Ciudadano demandado por mi persona Ciudadano BELTRAN VILLARROEL, el cual le presté los servicios como Vigilante (…) he decidido aceptar en este acto el pago correspondiente a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) (sic) por concepto de pago de mis prestaciones sociales, así mismo solicito a este digno despacho el archivo del expediente (Subrayado y cursiva del Tribunal)

Este escrito fue suscrito por la parte demandada, ciudadano BELTRAN VILLARROEL”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SAMER SALAHELDIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.370, en señal de conformidad, razón por la cual se evidencia que se logró un acuerdo entre las partes, ya que con el mencionado escrito, presentado en el día y hora señalados para celebrarse la audiencia preliminar, el cual contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral), por medio del cual llegaron a un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; solicitando el archivo del expediente, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
Este Tribunal observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, denotándose con el escrito, que la parte demandada desiste del presente procedimiento.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Líbrese oficio al Archivo Judicial. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. Marlene Yndriago Diaz


La Secretaria

Abg. Sara García


Los Presentes