REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, dieciocho (18) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO : RP21-L-2007-000050

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIADA

En el día de hoy, dieciocho (18) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano LUÍS WILFREDO GONZÁLEZ MARVAL contra la sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL CREARQUING, C.A, comparecieron a la misma la parte actora y su apoderado judicial ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, y por la parte demandada, compareció la abogada en ejercicio CAROLA MARTÍNEZ ÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.272, dándose así inicio a la audiencia.

En este estado, la ciudadana Jueza manifiesta a las partes, lo siguiente: Visto que en fecha 19 de Febrero de 2008 fui designada por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante Oficio Nº 0321, habiendo aceptado tal designación y prestado juramento de ley en fecha 28 de Febrero de este mismo año, según Acta de Juramentación Nº 004-2008, Me AVOCO DE OFICIO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud del Principio Celeridad Procesal y el de la Única Notificación, que entre otros orientan el Proceso Laboral y a los fines de garantizar a las partes el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, procedo a interrogar a las partes, formulándole la siguiente pregunta: Tienen alguna causal de Recusación?,.- Los presentes manifestaron que no tenían ninguna causal de Recusación por consiguiente, continuó la celebración de la Audiencia. En este estado el Tribunal deja constancia que durante la Audiencia Preliminar las partes no consignaron escrito de pruebas porque han llegado a un acuerdo:

En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos, mediante un acuerdo entre la parte demandante, ciudadano LUÍS WILFREDO GONZÁLEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad No. V-14.717.472 y la parte demandada, la sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL CREARQUING, C.A, inscrita en el Registro de Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Marzo de 2001, anotado bajo el No.44, Tomo A-23, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, CAROLA MARTÍNEZ ÁVILA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.272, carácter que surge del instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui,11/02/2008, bajo el No. 75, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, el cual se consigna a efectos videndi, mediante el cual la parte demandada cancela en este acto a la parte actora, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF: 10.000,00), cuya cantidad fue acorada de mutuo y común acuerdo por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y del artículo 10 de su reglamento, suma esta que LA DEMANDADA cancelará con motivo del presente acuerdo transaccional mediante cheque No. 18123411, de fecha 18 de Abril del año 2008, girado contra la cuenta corriente No. 01340062810623057089, del ciudadano LEONARDO JOSÉ DE SOUSA GONCALVES, del Banesco, emitido a favor de LUÍS GONZÁLEZ, del cual consignan copia fotostática en para ser agregado a las actas procesales.

La suma dineraria establecida en la transacción como consecuencia del arreglo acordado por las partes, incluye y comprende todos los conceptos y haberes reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE con ocasión a la vinculación que tuvo con LA DEMANDADA.
Las partes solicitan a este Tribunal que homologue la transacción presentada en esta Audiencia, en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Por cuanto el acuerdo manifestado, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en tanto que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza Abg. Marlene Yndriago Díaz, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

En virtud del acuerdo transaccional a que han arribado las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, declara: PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL, convenida entre las partes en el presente procedimiento.

SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento y de acuerdo a la Ley de Archivo Judicial, se ordena el Archivo de la presente causa.

TERCERO: Téngase la presente Acta de Audiencia Preliminar, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza con autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes.

Se elabora la siguiente acta siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Cúmplase.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez Provisorio


ABG. MARLENE YNDRIAGO DIAZ
LA SECRETARIA


ABOG. SARA GARCÍA


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA