REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, diecisiete (17) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO : RP21-L-2008-000076
Por cuanto en fecha quince (15) de Abril del 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana, JESANA DEL CARMEN VERDE SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 15.114.288, asistida para este acto por el Procurador Especial del Trabajadores, abogado LUÍS MANUEL RUÍZ MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 81.337, en su carácter de Parte demandante en la presente causa y consignó una diligencia por ante este tribunal contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral), por medio declara que ha llegado aun acuerdo definitivo con la demandada, respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; desistiendo del procedimiento y de la acción propuesta y solicitando el archivo del expediente, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
Este Tribunal observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa la Transacción realizada por las partes, declara terminado el Procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Archivo Judicial, y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria
Abg. Sara García
|