REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, diecisiete (17) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO : ASUNTO : RH21-L-2007-000097


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIADA

En el día de hoy, 17 de Abril de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos HENRY AGUILERA ROSAL, ELY HERNÁNDEZ MARÍN, JAIME GARCÍA ESPINOZA, ARGENIS HIDALGO MALAVE, VÍCTOR GARCÍA DELGADO, APOLINAR GONZÁLEZ AMUNDARAÍN, HÉCTOR MALAVÉ LÓPEZ, ADONIS RAFAEL MARTÍNEZ, ANTONIO BAUTISTA PATIÑO, LEONEL RAMOS ROSARIO, GUSTAVO REYES RONDON y MIGUEL ÁNGEL VILLARROEL contra la sociedad mercantil XOUBA, C.A, comparecieron a la misma, por la parte actora su apoderado judicial LUÍS DEL VALLE GARCÍA VALDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.407, y por la parte demandada el ciudadano MANUEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de indentidad No. E-82.157.569, en su carácter de Presidente de la demandada con su apoderado judicial, el abogado en ejercicio MARIO DETTIN RUBIÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.019, dándose así inicio a la audiencia.

En este estado, la ciudadana Jueza manifiesta a las partes, lo siguiente: Visto que en fecha 19 de Febrero de 2008 fui designado por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante Oficio Nº 0321, habiendo aceptado tal designación y prestado juramento de ley en fecha 28 de Febrero de este mismo año, mediante Acta Nº 004-2008, es por lo que Me AVOCO DE OFICIO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en tal sentido y en aras del Principio de la Única notificación y el de Celeridad Procesal, que entre otros orienta el nuevo proceso Laboral, a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, se pregunta a las partes o a sus apoderados constituidos en juicio, si tiene alguna causal de RECUSACIÓN, respondiendo ambas partes en forma negativa, afirmando que no tienen ninguna causal de Recusación contra esta sentenciadora. Acto seguido se da continuación a la Audiencia.

En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos, mediante la entrega de las cantidades acordadas por las partes, a los trabajadores demandantes que faltaban por recibir el pago, por las cantidades convenidas establecidas en los Cheques, a nombre de cada trabajador, por las cantidades allí expresadas, de los cuales se deja fotocopia en las actas procesales, determinados de la siguiente manera: Girados a favor de GUSTAVO REYES, dos (02) cheques de la cuenta de la empresa XOUBA, C.A del Banco Banesco, por iguales montos de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 778,00), signados con los números 48159814 y 19078936; girados a favor de MIGUEL VILLARROEL, dos (02) cheques de la cuenta de la empresa XOUBA, C.A del Banco Banesco, por iguales montos de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 778,00), signados con los números 22159861 y 29159815 y girados a favor de HENRY AGUILERA, dos (02) cheques de la cuenta de la empresa XOUBA, C.A del Banco Banesco, por iguales montos de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 778,00), signados con los números 46078935 y 24159827, lográndose de esta manera una transacción definitiva, por cuanto estos tres (03) trabajadores, eran con los que faltaba por llegar a un acuerdo, el cual se ha logrado mediante este pago. Asimismo las partes dejan constancia que los ciudadanos ADONIS RAFEL MARTÍNES y ANTONIO BAUTISTA PATIÑO habían llegado a un acuerdo con la parte demandada y no tiene nada que reclamar. Las cantidades aquí canceladas fueron acordadas de mutuo y común acuerdo por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y del artículo 10 de su reglamento, sumas estas que LA DEMANDADA cancela en este acto con motivo del presente acuerdo transaccional.

Las sumas dinerarias establecidas en la transacción como consecuencia del arreglo acordado por las partes, incluye y comprende todos los conceptos y haberes reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a LOS DEMANDANTES con ocasión a la vinculación que tuvo con LA DEMANDADA.

Las partes solicitan a este Tribunal que homologue la transacción presentada en esta Audiencia, en los términos y condiciones antes expuestos, se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en el anterior documento transaccional, son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en tanto que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza Abg. Marlene Yndriago Díaz, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, proceda emitir su pronunciamiento.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO. Se imparte LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, acordada entre las partes en el presente procedimiento. SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con la Ley de Archivo Judicial. TERCERO: Téngase la presente Acta de Audiencia Preliminar, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza con autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes.

Se elabora la siguiente acta siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. En la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez Provisorio




ABG. MARLENE YNDRIAGO DIAZ


La Secretaria


ABG. SARA GARCÍA




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA