REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre Cumaná, Dieciocho (18) de Abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: RP31-L-2007-000104.

DEMANDANTE: RUBEN DARIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.563.300.

APODERADOS JUDICIALES: YVAN JOSE SALAZAR Y FERNANDO LOPEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 91.756 y 91.754, según consta de poder Apud-Acta, de fecha 24-10-2007, el cual riela al folio 20 de las actas procesales.

DEMANDADA: AVICOLA CATALINA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 07/05/1984, bajo el No. 96 Tomo 02, de los libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES: ELBA MILLAN Y CARLOS LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 28.230 y 107.154, según consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 18-10-2007, anotado bajo el N°. 87, Tomo 156, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual riela a los folios 23 y 24 de las actas procesales.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Abril del 2008, siendo las 11:00 a.m., reunidos en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, a solicitud de las partes en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES han incoado el ciudadano RUBEN DARIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.563.300, en contra de la Sociedad Mercantil, AVICOLA CATALINA, S.A.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abogada ANTONIETA COVIELLO, el Secretario Abogado SERGIO SÁNCHEZ y el Alguacil ELEAZAR BARRIOS.

Se deja constancia que se encuentran presentes, el abogado YVAN JOSE SALAZAR,antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada hizo acto de presencia la abogada ELBA MILLAN, este tribunal le concedió a cada una de las partes la oportunidad para que hicieran sus exposiciones, y una vez oídas las exposiciones de las partes, ambas partes de común acuerdo conjuntamente con la juez y haciéndose reciprocas concesiones, chequeando los montos correspondiente convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le corresponden al trabajador o que pudieren corresponderle en virtud de la terminación de la relación de trabajo que existió con la demandada, y acordaron la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.450,00), los cuales entrega la representación judicial de la parte demandada en este acto a el abogado YVAN SALAZAR mediante cheque del Banco Mi Casa No. 83003816 de fecha 18/04/2008 de la cuenta corriente No. 04250051810200003242.
Para conciliar el presente conflicto, los actores y su representación judicial, quienes hicieron dicha propuesta la cual fue aceptada por la parte demandada, una vez realizados los cálculos con sus respectivas deducciones los cuales arrojaron el monto supraindicado y que se cancela en este acto, haciendo la parte demanda la entrega respectiva del cheque señaldo.
En este estado los representantes judiciales de cada una de las partes manifiestan que con la cantidad ante señalada y convenida mediante la presente acta, nada tienen que reclamar por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral relacionado, como horas extras, accidente laborales, enfermedad profesional. Asimismo, las partes le solicitan al Tribunal el cierre del expediente y su archivo definitivo.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia, estableciéndose un monto total por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 9.450,00).
A la presente CONCILIACION LABORAL, este tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; se declara concluida la audiencia, se elabora la presente acta la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO SANCHEZ D.