REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO : RH31-L-2007-000046
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO.
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS HERNANDEZ, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.494.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicios CARMEN MUJICA, JOSE ARMANDO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.066 y 38.019, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE ORIENTE, CA, (ELEORIENTE), filial de CADAFE, Inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 18 de marzo de 1993, bajo el N° 25, tomo A-8.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado RENE TEJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.498.
MOTIVO: DERECHO A JUBILACION .
En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de abril del 2008, siendo las 900 am, reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa que por DERECHO A JUBILACION ha incoado el ciudadano : ALEXIS HERNANDEZ, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.494, en contra de la empresa ELECTRICIDAD DE ORIENTE, CA, (ELEORIENTE), filial de CADAFE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abogada ANTONIETA COVIELLO, el Secretario Abogado SERGIO SÁNCHEZ DUQUE y el Alguacil ELEAZAR BARRIOS.
El secretario le informa al Tribunal que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado RENE TEJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.498, asi mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente el Juez informa que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara SONY, Modelo: DCR-TRV22, Mini DV, Serial 441498, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadana ANABELIS FIGUERA.
En consecuencia, este Tribunal constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, y verificada la comparecencia de la parte demandada, por lo tanto, aplica las consecuencias jurídica establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala en su primer aparte lo siguiente:
“… (sic) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente …”
Para esta operadora de justicia la inasistencia de quien acciona a la audiencia, se traduce en el desistimiento, renuncia o abandono de la pretensión, de tal modo que adquiere el carácter de cosa juzgada, por lo cual, el asunto no podrá proponerse nuevamente, en razón de que su incomparecencia acarrea la desestimación de la pretensión. Sin embargo, la parte actora si se siente afectada puede proponer el recurso de apelación. ASI SE ESTABLECE.
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente caso, conllevando a la extinción del proceso. ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se declara concluida la Audiencia oral y publica de Juicio; Se Terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZ.
ABG. ANTONIETA COVIELLO.
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
|