REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000013



EX –TRABAJADOR: JESUS RAFAEL MEJÍA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-14.221.956
EMPRESA: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA,S.A
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL MEJÍA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-14.221.956, en su carácter de extrabajador por un parte y por la otra la empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA,S.A, representada por el ciudadano GASPAR DUBOIS ARISMENDI , abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro . 31.761, actuando como apoderado de la EMPRESA, mediante la cual ambas partes acordaron por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y fideicomiso la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.4.607,27), el cual es cancelado de la siguiente manera : Mediante cheque de Gerencia Nro. 59809050, de Banesco la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 1.826,50) y la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.780,77) cantidad que se encuentra acreditada en el fideicomiso , manifestando el extrabajador haber recibido conforme tales cantidades y manifiesta que nada se le debe y libera a la empresa de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada a las disposiciones legales que sobre le trabajo existan en Venezuela, a las empresas filiales, matrices , subsidiarias ;en cualquier concepto descrito y detallado en el documento presentado , asimismo solicitan ambas partes este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señaladas, que la transacción comprende una relación circunstanciada y detallada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos en ella , le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo ,otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Cúmplase.-
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
LA SECRETARIA.

Abg. ZORAIDA LEMUS R.