REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2008-000031
PARTE ACTORA: JESUS GREGORIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.539.145.
PARTE DEMANDADA: AVICOLA CATALINA,C.A.
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JESUS VELASQUEZ YEGRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.539.145, debidamente asistido por el ciudadano FERNANDO LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 91.754, en su carácter de parte actora y por la otra los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ P. y LIVIAN NATACHA MARQUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros . 29.657 y 124.987, actuando como apoderado de la Sociedad Mercantil : AVICOLA CATALINA,C.A., parte demandada en el presente procedimiento, mediante la cual ambas partes acordaron por los conceptos demandados es decir antigüedad, intereses, diferencia de intereses de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales, primas y demás conceptos descritos en la transacción presentada la cual asciende a la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.6.900,00), el cual fue recibido por el trabajador en cheque Nro. 51003810 girado contra la cuenta corriente Nro. 04250051810200003242 del Banco MI Casa, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe; asimismo solicitan ambas partes este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, y de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo por cuanto contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motiven y los derechos comprendidos en ella, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Cúmplase.-
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
LA SECRETARIA.

Abg. ZORAIDA LEMUS R.