REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2007-000194

PARTE ACTORA: CARLOS HENRIQUE MARQUEZ., titular de la cédula de identidad N° V-13.358.247.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD KOESLING & CAMPOS,C.A.
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano CARLOS HENRIQUE MARQUEZ., titular de la cédula de identidad N° V-13.358.247. en su carácter de parte actora y por la otra por el ciudadano YOSWARD GARCIA FIGUEROA , abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro . 75.275, actuando como apoderado de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD KOESLING & CAMPOS,C.A. parte demandada en el presente procedimiento , mediante la cual ambas partes acordaron por los conceptos demandados la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES(Bs.1.500,00), el cual fue recibido por el trabajador en cheque Nro. 45774017, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe; asimismo solicitan ambas partes este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Cúmplase.-
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
LA SECRETARIA.

Abg. ZORAIDA LEMUS R.