REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Ocho (08) de Abril del dos mil Ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000262
PARTE ACTORA: SIMÓN ANTONIO MÁRQUEZ
PARTE DEMANDADA: METALES ROHEAR C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Ocho (08) de Abril del 2008, siendo las 02:00 p. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora SIMÓN ANTONIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.982.642, y su apoderado judicial ORANGEL RIVERO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 71.603y por la parte demandada METALES ROHEAR,C.A ,hizo acto de presencia la ciudadana ROSELIS DEL VALLE HEREDIA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.741.550, y abogada en ejercicio inscrita en el i.p.sa. bajo el Nro. 119.938, en su carácter de propietaria.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, mediante cheque Nro.08681910, librado contra el Banco Mercantil , la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES fuertes (Bs.F. 4.500.,00) por los conceptos de antigüedad, intereses represtaciones, intereses de mora, indexación, vacaciones, bono vacacional, Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la L.O.T., días de descanso, días feriados, horas extras, bono nocturno, indemnizaciones provenientes de enfermedad profesional, lucro cesante, daño moral, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada recibiendo el cheque descrito, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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