REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: RP31-L-2008-000042
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ANTONIO ASTUDILLO ANTON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.272.827
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LOURDES SANTOS GOMEZ Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 92.615, según consta en poder que riela folio 05 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Iniciado el presente proceso en fecha 25 de Enero del 2008, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano EDGAR ANTONIO ASTUDILLO ANTON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos 12.272.827,en contra de la empresa SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS, C.A
Admitida la demanda, en fecha treinta de enero del 2008, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, dejándose transcurrir previamente el término de la distancia el cual es de cinco días continuos, actuación que se realizó en fecha 04 de Marzo del 2008.
En fecha veintiocho (28) de Marzo del 2008, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial haciéndose presente la parte actora EDGAR ANTONIO ASTUDILLO ANTON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.272.827 y su apoderada judicial, ciudadana MARIA LOURDES SANTOS GOMEZ Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 92.615, según consta en poder que riela folio 05 del presente expediente , y por la parte demandada SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS, C.A. no hizo acto de presencia ni por apoderado, ni por representante alguno dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que este Tribunal, debiendo verificar que la petición del demandante no sea contraria a derecho, se reservó el lapso cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del dispositivo del fallo con su correspondiente motivación, así mismo se dejó constancia de la consignación del escrito de Promoción de pruebas constante de un (01) folio útil con doce (12) anexos de la parte actora y se agregaron a los autos .
En el día de hoy, Cuatro (04) de Abril de 2008, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo se procedió a realizarlo en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las pretensiones del actor este Tribunal procede a verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones de los actores quienes exponen:
Que el actor presto sus servicios desde el 15 de Febrero del 2005 al 15 de Noviembre del 2007
Que el mismo renunció a su cargo
Que su último salario diario era de 24,86 diarios
Y demanda Antigüedad de la LOT , vacaciones no disfrutadas , bono vacacional no disfrutado , utilidades y cesta ticket no cancelados.
En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , en cuanto al concepto del articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas , Bono vacacional fraccionado, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, Y ASI SE ESTABLECE
A continuación se establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados:
Fecha de ingreso: 15-02-2005
Fecha de egreso: 15-11-2007
Tiempo de servicios: 02 años, 09 meses
PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Deberá ser calculada, después del tercer mes ininterrumpido de servicio hasta el 15-11-2007, a razón de 5 días por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días , mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 30 días entre 360, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indicandose al experto que los salarios normales devengados fueron:
2005-2006: Bs. F. 18,34
2006-2007: Bs. F. 21,67
2007-2007: Bs. F. 24,86
Por cuanto la prestación del servicio fue de 02 años y 09 meses le corresponden al trabajador 165 días discriminados de la siguiente manera 45 días el primer año, 60 días el segundo año y 60 días por lo nueve meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo parágrafo primero literal c) .Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
En cuanto a las VACACIONES y BONO VACIONAL No disfrutadas : Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Así, en cuanto a las vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional no disfrutado Los mismos se declaran procedentes por cuanto las vacaciones son consideradas un derecho a la salud del trabajador y aun cuando hubiesen sido canceladas si el trabajador no las disfrutó deben ser canceladas para su disfrute por lo que se condena a la demandada a cancelar los siguientes periodos de Vacaciones y Bono Vacacional:
Vacaciones Bono vacacional
Febrero 2005 a Febrero del 2006: 15 07
Febrero 2006 a Febrero del 2007: 16 08
2007 al 2007: 12,75 6,75
Resulta de dividir 17 / 360 * los dias laborados 270 resulta de dividir 9/360 *270
TOTAL 43,75 21,75
Estos conceptos deberan ser calculados por el experto en base al ultimo salario normal devengado por el actor . Y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto a las UTILIDADES: En cuanto a este concepto se demandaron 30 días por el año 2005-2006 , 30 días por el año 2006 al 2007 y 22,5 dias las fraccionadas se declaran procedentes en derecho por lo que condena a la demandad a cancelar al actor la cantidad de 82,5 días en base el ultimo salario normal devengado Y ASI SE ESTABLECE
En cuanto a los Cesta tickets se demandan 28 ticket mensuales por el tiempo que duro la relación de trabajo es decir 33 meses a razón de 9,40 cada uno lo que arroja la cantidad de Bs. F. 8.692,99, habiendo sido considerada por esta Juzgadora se declara procedente en derecho. Y ASI SE ESTABLECE
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por EDGAR ANTONIO ASTUDILLO ANTON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.272.827, en contra de SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar los conceptos de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Y bono vacacional NO DISFRUTADAS Y FRACCIONADOS , Utilidades vencidas y fraccionadas, y cesta tickets cuyos montos seran determinados por el experto , así mismo deberá calcularse los intereses sobre las prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vínculo laboral tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, el experto designado deberá determinar y cuantificar la corrección monetaria de la cantidad que resulte condenada de acuerdo a la experticia complementaria del fallo, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de de la sentencia definitivamente firme y de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el cálculo de los intereses moratorios por el retardo del pago de dicha cantidad, a partir del fecha de la ruptura de la relación laboral hasta la sentencia definitivamente firme, cuyos montos, se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único perito designado por el Tribunal , para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Y ASI SE ESTABLECE.. A los fines del cálculo de la indexación el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, acaecidos en el país, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme, a fin de que este se aplique sobre el monto que en la definitiva corresponda pagar. Solo se señala como parámetro para el mejor manejo de la experticia la fecha de la sentencia definitivamente firme proporcionándole una fecha cierta al experto para su cumplimiento siendo lo procedente que se tome como parámetro del cálculo de los intereses de mora e indexación los que se generen hasta la ejecución definitiva del fallo en consecuencia se establece que en defecto de cumplimiento voluntario, el actor podrá solicitar nueva experticia, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento efectivote conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Se deberán del periodo de indexación excluir de los lapsos las huelgas o paros tribunalicios, la suspensión del proceso por voluntad de las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor o demoras en el proceso imputable a la parte demandante.
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008) Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria,
Abg. ZORAIDA LEMUS
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) conste.
La Secretaria,
Abg. ZORAIDA LEMUS
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