REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Treinta (30) de Abril del dos mil Ocho
197º y 149º


Asunto: RP31-L-2008-00129
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ARENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 4.692.803
.PARTE DEMANDADA: E.T.T. ANELMA & ASOCIADOS , C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DAHIS MATUTE GOITIA, abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 25.276, representación que consta en poder original que consignan en este acto para que previa su certificación en autos le sea devuelto el mismo.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy treinta (30) Abril de 2008, siendo las 02:00 p. m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente proceso se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora LUIS ENRIQUE ARENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 4.692.803, debidamente asistido por MARIO MARRUFO, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. 114.032 , en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada E.T.T. ANELMA & ASOCIADOS , C.A., hizo acto de presencia su apoderada judicial DAHIS MATUTE GOITIA , abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.276, representación que consta en poder original que consignan en este acto para que previa su certificación en autos le sea devuelto el mismo.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 183, 00) el cual será mediante cheque Nro.21077138 del Banco mercantil por los conceptos libelados en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente . Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria