REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, tres (03) de Abril de dos mil ocho
197º y 149
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2007-000197
PARTE ACTORA: CARLOS LUÍS ARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.360.894
PARTE DEMANDADA: Urbanización Villa Ayacucho I
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy tres (03) de Abril del 2008, siendo las 02:30 p. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora CARLOS LUÍS ARCIA MENDOZA, venezolano , mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.360.894, debidamente asistido por YSABEL GARCIA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600, en su carácter de Procurador de Trabajadores ,y por la parte demandada Urbanización Villa Ayacucho I, hicieron acto de presencia MARINA SIOMARA ACUÑA CABALLERO y JULIO CESAR REINALES, venezolanos , titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.185.288 y 3.874.870, debidamente asistidos por los ciudadanos CARLA FRAILE, JUAN MARIO GIALLONGO, y FELIX CASANOVA, abogados en ejercicios de inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 126.308, 65.181 y 47.135,

El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.500,00) el cual será cancelado de la siguiente manera :el día dieciséis de Abril del 2008 en cheque a nombre del trabajador, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria