REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintinueve (29) de Abril del dos mil Ocho
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-S-2008-000031
PARTES: INVERSIONES SABROSÍSIMO C.A y ZOLANYER RATIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION


Visto el escrito transaccional presentado por una parte por el ciudadano ZOLANYER RATIA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.661.687 debidamente asistida por la Abogada ISMARIS ASTUDILLO, profesional inscrita en el inpreabogado bajo el 129.178, en su carácter de Procuradora de trabajadores, y por la otra la empresa INVERSIONES SABROSISIMO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 29 de marzo de 2005, bajo el N° 39, folios 169 al 172, tomo A-03, representada por su presidente MARKUS SCHUKLTZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.678.982, asistido por la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.929, mediante la cual ambas partes manifestaron que la relación laboral que existió desde el 10/09 /2007 al 07/04/2008 culminó por mutuo y amistoso acuerdo, en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadano ZOLANYER RATIA, arriba identificado quien recibió la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES con 33/ctmos (Bs. F. 1.578,33) el cual fue cancelado de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 1.506,38 mediante cheque identificado con el N° 05809984 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0079-05-0100010136, de fecha 07/04/2008 de la entidad financiera Banco Provincial, y la cantidad de Bs. 71,95 en efectivo, como pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales previa deducciones de anticipos de prestación de antigüedad debidamente detallados en el escrito transaccional y sus anexos el cual se declaro haberse recibido conforme. En este orden de ideas, este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que la extrabajadora se encuentra asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, solicitando ambas partes que se le imparta la Homologación correspondiente, por lo expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

La Secretaria



Abg. Zoraida Lemus

Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. ZORAIDA LEMUS