REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintinueve (29) de Abril del dos mil Ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000152
PARTE ACTORA: MARIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ ALZOLAR
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA LA NIÑA II
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy Veintinueve (29) de Abril de 2008, siendo las 10:00 A. M, dia y hora fijada para la celebración de la presente audiencia se anunció el acto por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano: MARIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ ALZOLAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.941.845, debidamente asistido por YSABEL GARCIA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.600, en su carácter de procuradora de trabajadores, y por la parte demandada PANADERÍA LA NIÑA II, hizo acto de presencia, la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE MARCHAN , tiular de la cédula de identidad Nro. 12.660.047, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos , de la demandada, y la apoderado judicial de la misma ciudadana CARMEN TERESA MARCHAN, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.503, representación que consta en poder que presenta en este acto.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.236,34) por diferencias de prestaciones sociales, el cual es cancelado en este acto por los conceptos demandados mediante cheque Nro. 00-16179498, librado contra el Banco Exterior, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
|