REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veinticuatro (24) de Abril del dos mil Ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000061
PARTE ACTORA: DYOMILUS MENDOZA, titular de la cédula de identidad 14.597.432
PARTE DEMANDADA: MARTHA COLOR NAILS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO SAVELLI, abogado en ejercicio i.ps.a.. 107.619
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Veinticuatro (24) de Abril del 2008, siendo las 09:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora DYOMILUS MENDOZA, titular de la cédula de identidad 14.597.432,, debidamente asistido por KATIUSCA JIMENEZ, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 72.299, y por la parte demandada MARTHA COLOR NAILS ,hizo acto de presencia el ciudadano PABLO SAVELLI, abogado en ejercicio i.ps.a.. 107.619, en su carácter de apoderado representación que consta en las actas procesales.

El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar por los conceptos demandados a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) el cual será cancelado de la siguiente manera :En este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00) mediante cheque Nro. 45000004 de la cuenta corriente Nro. 0425-0055130200010518 librado contra la Entidad ”Mi casa” y el saldo restante es decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) será cancelada en dos (02) cuotas iguales a vencerse una el día quince de Mayo del 2008, y la otra el día 16 de Junio del 2008 en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de total de la misma se ordenará el archivo del presente expediente Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria