REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000024




PARTES: ELENA RAMONA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.381.095, viuda del extrabajador EULOGIO ERNESTO VALERIO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.394.322 y NAVIERA RASSI, C.A. ( NAVIARCA)
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por una parte por la ciudadana ANA MARIA LIBERTELLA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.760, en su carácter de apoderada de la empresa NAVIERA RASSI, C.A. ( NAVIARCA), representación que consta en poder anexo, y por la otra ELENA RAMONA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.381.095, viuda del extrabajador EULOGIO ERNESTO VALERIO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.394.322 debidamente asistida por la Abogada DAHIS MATUTE GOITÍA, profesional inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 25.276, mediante la cual ambas partes acordaron que la terminación de la relación laboral que existió desde el 28/10 /1987 al 22/12/2007 culminó por muerte natural del extrabajador, quien se desempeño en el cargo de motorista conviniendo por los conceptos expresados en el documento transaccional la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.36.362,50), es decir entre otras especificaciones : antigüedad articulo 666 de la L.O.T:, antigüedad articulo 108 de la L.O.T, intereses de prestaciones, vacaciones vencidas 2006-2007, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, cantidad que es ofrecida cancelarle mediante cheque Nro. 00169903 girado contra el Banco Confederado, quien lo recibió conforme. Así mismo manifestó que la presente transacción constituye un finiquito de las obligaciones discriminadas en la misma. En este orden de ideas, este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que la viuda del extrabajador se encuentra asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, solicitando ambas partes que se le imparta la Homologación correspondiente, por lo expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes..Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.


LA SECRETARIA.

Abg. ZORAIDA LEMUS