REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : RP31-S-2008-000022
PARTES: ORLANDO LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.315.879 y ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARÍTIMA,C.A (ATM)
MOTIVO: Homologación Transacción.
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ORLANDO LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.315.879 debidamente asistida por el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.034, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARITIMA,C.A. (ATM), representada por su apoderada especial ciudadana STEFANIA CANNAVÓ, abogada en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 59.415, mediante la cual ambas partes acordaron que la misma culminó mediante despido y como consecuencia de la terminación de la relación laboral que existió entre ellas desde el 24 de Abril del 2007 al 26 de Noviembre del 2007 convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, es decir antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, indemnizaciones previstas en el articulo 125 d ela L.O.T. la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.14.209,00), el cual fue recibido por la trabajadora en cheque Nro.75857959 girado contra el Banco Mercantil, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada y le acuerde dos copias certificadas del escrito que la contiene y del auto que lo acuerde, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motiven y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes..Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
LA SECRETARIA.
Abg. ZORAIDA LEMUS R.
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