REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2008-000158

Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano Freddy González, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Héctor Ramos, Juan Rodriguez, Darwin Arenas, y Jesús Arcia, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.598.051, 4.689.091, 15.313.742, y 17.538.543, respectivamente, con domicilio Procesal en: Avenida Arismendi N° 88, Cumaná Estado Sucre, en contra del ciudadano Orangel Cordero Ramos, este Tribunal en fecha 02 de Abril del 2008, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la norma contenida en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordeno subsanar la misma por cuanto presenta vicios que impiden su admisión, debiendo precisar 1.-cual era el salario efectivamente devengado por el Trabajador, 2.- Señalar cual era su salario normal y Discriminar la composición del salario integral, 3.- Indicar a que se refiere con los salarios retenidos, 4.- Precisar si existen anticipos y el monto de ellos, en consecuencia la parte actora debía proceder a la corrección del libelo de demanda, en los términos antes expuestos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de que conste en autos, la constancia de la secretaría de haberse realizado la notificación de la parte actora, así las cosas y por cuanto la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro de la oportunidad indicada en auto de fecha 02 de Abril del 2008, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

El Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La secretaria



Abg. ZORAIDA LEMUS