REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Quince (15) de Abril del dos mil Ocho
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000097
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE BOADA ORTIZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SUPER TODO SUCRE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSE RABAGO CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.760 , representación que consta a las actas procesales
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy , Quince (15) de Abril de 2008, siendo las 10:30 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: RICHARD JOSE BOADA ORTIZ, titular de la cedula de identidad 14.285.143 contra la empresa: EMPRESA SUPER TODO SUCRE, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora RICHARD JOSE BOADA ORTIZ, debidamente asistido por YSABEL GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.600,en su carácter de Procuradora de trabajadores y por la parte demandada EMPRESA SUPER TODO SUCRE, C.A, hizo acto de presencia su apoderado Judicial abogado LUIS MIGUEL RABAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 75.476 , representación que consta a las actas procesales .
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.500,00) MEDIANTE CHEQUE Nro. 21205612, a nombre del actor por los conceptos demandados es decir antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada recibiendo el cheque descrito, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria