REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Catorce (14) de Abril de dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-00081
PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro.11.377.521
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, y MARIA LOURDES DE SANTOS
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE Y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES ANDRADE, Abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nº 33.860
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Catorce (14) de Abril del 2008, siendo las 1:30 p. m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado por el ciudadano: JOSE ARMANDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro.11.377.521, contra las empresas : FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE Y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora JOSE ARMANDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro.11.377.521, y sus apoderadas judiciales ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA , abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No.9452, , representación que consta al folio 5, del presente expediente, y por la parte demandada FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE Y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A, hizo acto de presencia JOSE ANTONIO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.247.251 y su apoderado Judicial MOISES ANDRADE, Abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nº 33.860
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), es decir VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00) el cual será cancelado de la siguiente manera : el 50% de esta cantidad el día TREINTA (30) de Junio del 2008 y el saldo restante es decir el otro 50% el día 30 de Julio del 2008 por los conceptos demandados es decir, antigüedad, vacaciones , bono vacacional vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades , utilidades fraccionadas, intereses, indemnizaciones previstas en el articulo 125 d ela L.o.t, el cual será cancelado en cheque de gerencia nombre del trabajador, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria