REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diez (10) de Abril del dos mil Ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-S-2008-000014
EX -TRABAJADOR :JORGE FÉLIX GONZALEZ
PARTE PATRONAL: PESQUERA TAURUS I, S.A
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION


ACTA DE AUDIENCIA.

En el día de hoy Diez (10) de Abril del de 2008, siendo las 2:30 p.m , previa solicitud espontánea de ambas partes , se anuncio dicho acto, por el ciudadano Alguacil , haciéndose presente por el trabajador el ciudadano JORGE FÉLIX GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad N° 12.270.529, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ALBERTO JOSE, inscrito en el inpre- abogado bajo el No. 12.545 y por la parte patronal PESQUERA TAURUS I, C.A , compañía de comercio Panameña la cual se encuentra debidamente notariada por ante la Notaría Pública Duodécima del Circuito en la República de Panamá, Provincia de Panamá en fecha 22 de febrero del 2.000, y escriturada bajo el No. 1.375 e inscrita en el Registro Público de Panamá, en fecha 01 de marzo del 2.000, ficha: 375903, documento 83333; y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Dirección de Autenticaciones y Legalizaciones, según APOSTILLE, de fecha 13 de marzo del 2.000, bajo el No. 12/ede. g., representada en este acto por el ciudadano SALVATORE NATOLI, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.438.819, cuya representación consta en poder general debidamente notariado por ante la misma Notaría Pública Duodécima del Circuito de la República de Panamá, Provincia de Panamá, en fecha 23 de febrero del 2.000, escritura No. 1.412 e inscrito en el Registro Público de Panamá en fecha 10 de marzo del 2.000, ficha: 375903, documento: 85108, y debidamente legalizado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Dirección de Autenticaciones y Legalizaciones según APOSTILLE, de fecha 13 de marzo del 2.000, bajo el No.9/ede.g, parte que en lo sucesivo se denominarán “LA EMPRESA”, estando debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.665.346, e inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 93.824 respectivamente, de este domicilio, verificada la comparecencia de ambas partes se da inicio a la AUDIENCIA TRANSACCIONAL entre las partes, a los fines de escuchar a las con motivo de la transacción laboral presentada por ante este Tribunal, y , luego de haber escuchado a cada una de las partes y al trabajador, quienes manifiestan conjuntamente con la parte patronal que todo el contenido es cierto en cuanto a los conceptos reflejados de indemnización por accidentes de trabajo, daño moral lucro cesante, asi mismo desean ambas partes dar termino a la relación la laboral habida entre las partes con fecha de inicio el día 01 de Agosto del 2004 y que culmina el dia de hoy por lo que desean ampliar los conceptos de la transacción presentada en los siguientes conceptos que ambas partes acordaron :
La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F.: 252.348,18) que comprenden: La cantidades de : 1.- Bs. 108.262.462,99. Por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo, con fundamento en el artículo 33, Parágrafo Segundo, Numeral 2 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, vigente para la fecha del accidente, el monto correspondiente a cinco (05) años de salario,
2.- Por concepto de daño Moral como reparación del dolor sufrido, estima su indemnización en la cantidad de Bs. 60.000.000,00. 3.- Bs. 70.000.000,00. Por concepto de Lucro Cesante 4.- Por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs. 62.000.000,00, a favor del abogado Alberto Terius. y 3.- la cantidad de CATORCE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.085,73) antigüedad, preaviso, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones por despido, bono alimentario, horas prestaciones sociales, intereses moratorios, daño moral, indexación o corrección monetaria exigidas o no en la reclamación inicial a los cuales expresamente renuncian. Este monto único y definitivo convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, se cancela de la siguiente manera: a) Cheque de Gerencia No. 00002798, por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 116.002,94), emitido en fecha 01 de abril de 2008, contra la Cuenta 01020513110000022021 del Banco de Venezuela; b) Cheque de Gerencia No. 00092356, por la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 122.259,52), emitido en fecha 02 de abril de 2008, contra la Cuenta 0108 – 0079 – 02 – 0900000015 del Banco Provincial y; c) la cantidad de CATORCE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.085,73) en dinero efectivo que Extrabajador declara aceptar en este acto a su entera satisfacción.
Por cuanto la TRANSACCION LABORAL contenida en la presente acta, fue presentada por las partes y son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo transaccional, no es contrario a derecho, se encuentra motivado y se detallan los conceptos contenidos en el mismo y se adapta a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que la misma se realiza por ante la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 9 y 10 de su reglamento, este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción laboral y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, y una vez que conste en auto la cancelación del último pago acordado en la presente Transacción Laboral, se ordenara el archivo definitivo de la presente solicitud, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
LA SECRETARIA

Abg. ZORAIDA LEMUS