REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, ocho (08) de abril de dos mil ocho.
197º y 149º
ACTA DE AUDENCIA PRELIMIAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000072
PARTE ACTORA: MILKO MANRIQUE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOANNA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: PRISMA TELEVISION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOES SOCIALES.

En el día de hoy, 08 de abril de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada en ejercicio JOANNA RODRIGUEZ, I.P.S.A. N°. 93.824 actuando en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada compareció el abogado en ejercicio JOSE VILANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo en el N° 36.161 actuando en su carácter de apoderado judicial y el ciudadano CARLOS LARA, en su condición de representante legal de la empresa. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da comienzo dejando constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y de haber ajustado los cálculos por los conceptos de prestaciones sociales y demás pasivos laborales al tiempo real de servicio, logran fijar el monto ajustado a derecho por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500,00), para ser pagados en este mismo acto mediante cheque N° 19774247 girado contra la cuenta corriente N° 0128-0044-41-4402569109 de la entidad financiera Banco Caroní a nombre de su beneficiario; seguidamente .interviene la representación judicial de la parte actora y declara su aceptación de la cantidad fijada; asimismo manifiesta su conformidad recibiendo el instrumento cambiario arriba identificado y, que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene el ex trabajador que reclamar por conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, en virtud de haber quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, por cuanto se recibió la cantidad total acordada se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, declarándose Terminado el procedimiento.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza.

CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

SERGIO SANCHEZ D.